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El desarrollo de las Nuevas Tecnologías y su implementación en la sociedad y economía se imponen a un ritmo mucho más rápido que el ritmo de regulación del poder legislador. Un buen ejemplo de ello es la implementación de la ya conocida ‘economía colaborativa’, que en España no cuenta aún con una legislación específica mientras que otros países europeos ya han puesto en marcha determinadas medidas para regular este nuevo sistema de consumo compartido. 

Pero, ¿qué es la economía colaborativa? Ya en 2011, la revista TIME consideró a esta nueva economía como una de las diez ideas que cambiarían el mundo y los datos aportados por la consultora PWC apuntan a un mercado de 570.000 millones de dólares en 2025. Bajo el concepto «sharing economy», entendemos la economía colaborativa como la intermediación entre oferta y demanda de bienes, servicios, conocimiento e incluso tiempo a través de plataformas digitales, con el objetivo de compartir y optimizar los recursos, una alternativa para el consumo de bienes y servicios que ha llevado a muchas compañías a tacharla de competencia desleal. Airbnb, Uber o Blablacar son los ejemplos más conocidos.

La ausencia de regulación

Ya el pasado año desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se señaló que no podía prescindiese de este tipo de consumo colaborativo, por estar ya muy presente en la vida social. Sin embargo, España no cuenta aún con una regulación específica, lo que ha generado numerosos debates y una destacada incertidumbre en determinados sectores como el turístico o el transporte.

Ejemplo de ello es la famosa sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid del caso de Confebús contra Blablacar (que en España ya suma más de tres millones de usuarios). Dicha sentencia señala la ausencia de infracción del artículo 15 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, y agrupa a Blablacar como sociedad que gestiona su actividad desde plataformas digitales –agrupándolas dentro de la consideración de sociedad de la información de la la Ley 34/2002-. Asimismo, la sentencia señala que la actividad de Blablacar se refiere, exclusivamente, al uso de transporte privado por particulares, sin ánimo de lucro, por lo que no es aplicable la legislación actual de transporte terrestre -Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)-.

En el sector del turismo ya se han dictaminado normas para limitar el desarrollo de iniciativas como Airbnb. Como ejemplo, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que ha prohibido el alquiler de viviendas privadas para uso turístico con multas de hasta 40.000€ a partir de este verano.

En este sentido, el Instituto Coordenadas –centro de estudio y análisis del diseño e implementación de políticas públicas y económicas- ya ha dado la voz de alarma por las medidas restrictivas puestas en marcha por las Administraciones Públicas que generan un bloqueo en el desarrollo de este tipo de iniciativas y, por tanto, bloquean el efecto dinamizador para la economía de estos nuevos modelos de negocio, aplicándose normativas diversas y limitadas. Hay que recordar que la Comisión Europea ya animó el pasado año a los Estados miembros a la creación de un marco regulatorio para este sector en alza, abogado por la simplificación de fiscalidad para que estas empresas paguen los impuestos correspondientes. En este sentido, hace unos días, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, ha señalado la voluntad del Gobierno de crear una legislación común para que estas plataformas cumplan con sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no puede obviarse ya el asentamiento y posibilidades de desarrollo económico de esta nueva forma de consumo y de prestación de servicios, por lo que se hace necesario el desarrollo de un marco regulatorio uniforme junto con Comunidades Autónomas y corporaciones locales.

 

 

 




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