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El Convenio sobre Patente Europea (CPE) define la Actividad inventiva diciendo que “se considera que una invención entraña una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 54, párrafo 3, no serán tomados en consideración para apreciar la actividad inventiva”.

La actividad inventiva nos desvela la aportación que la invención introduce en el estado de la técnica. No puede ser una aportación cualquiera, sino que tiene que ser una aportación inventiva que no sea evidente.

Bercovitz, se refiere al derecho alemán diciendo que “toda regla técnica que normalmente no podría haber sido establecida por un técnico medio provisto de los conocimientos normales en la materia”.

Cómo ves, es sumamente difícil concretar con exactitud qué está dentro de la Actividad Inventiva, y qué podría ser obvio para un experto en la materia con conocimientos normales del oficio.

En mi opinión: Menos mal que hay complejidad y se exige mucho en este aspecto, sino tendríamos una patente cada 10 minutos del día, y al final de la semana sólo habría 1 que fuera realmente original y no tuvieran nada que ver con las otras 1007 patentes “nuevas” de esa misma semana.

La Actividad Inventiva es un elemento más de la novedad cualificada: solo es nueva la regla técnica a la que el técnico medio no habría podido normalmente llegar partiendo del estado de la técnica concebido como conjunto unitario. La doctrina alemana divide este elemento en dos requisitos complementarios: la novedad en sentido estricto y la altura inventiva.

A día de hoy tanto el elemento de Actividad Inventiva como el de Novedad son requisitos autónomos de patentabilidad, si bien el de Novedad tiene un carácter más objetivo y estricto que el de la actividad inventiva el cual es muchísimo más difícil de apreciar y determinar.

En otro artículo hablo del elemento de Novedad con más detalle.

En la apreciación de la actividad inventiva se pueden combinar divulgaciones de dos o más documentos o partes diferentes del mismo documento con el fin de determinar si el conjunto podía ser evidente para un experto en la materia en la fecha de presentación de la solicitud.

En España, la legislación da diferente tratamiento al elemento de la novedad y la actividad inventiva: en el caso de las Patentes de Adición para las que es necesaria la Novedad, pero no la actividad inventiva, y en la delimitación del estado de la técnica que, referido a la actividad inventiva, no toma en consideración las solicitudes de patentes anteriores no publicadas.

¿Cómo se aprecia la actividad inventiva?

La fecha desde la que se considera la actividad inventiva es la de la presentación de la solicitud o bien la fecha de prioridad en el sentido del artículo 4 del Convenio de la Unión de París cuando dicha prioridad sea reivindicada.

Si una invención, cuando se presenta la solicitud, es accesible de forma evidente para un experto en la materia, carecerá de actividad inventiva.

 




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