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“Estamos reestructurando el departamento, debemos recortar gastos, la empresa ha entrado en pérdidas, estamos satisfechos con tu rendimiento pero las circunstancias obligan…”

Si vienen a despedirte, te lo esperes o no, tienes que dominar algunos aspectos básicos que deben presidir tus actuaciones para no tener problemas futuros.

¿De qué modo te pueden comunicar el despido?

  • Carta certificada:

Si te comunican el despido por carta certificada con acuse de recibo, no tengas problemas en firmarla ya que este medio de comunicación tan solo acreditará que en la fecha determinada se te entregó una carta, pero nada más ya que su contenido es desconocido.

  • Telegrama:

Este medio de comunicación sí que certificaría el contenido del mismo y por tanto, la empresa podría acreditar la comunicación del despido pero ¡ojo!, que recibir un telegrama donde te comunican tu despido no supone ni tácita ni expresamente que estés conforme con el mismo.

  • Burofax:

En los tiempos que corren, el burofax, ante la oficina de Correos, se erige en el medio más habitual de comunicaciones entre empresa y trabajador, no obstante, como en el caso del telegrama, lo único que recibimos es una carta de despido y firmar su recepción de ningún modo supone conformidad ni aceptación del contenido de la carta.

En los tres casos expuestos, para que la notificación sea efectiva, el domicilio donde se remita la carta de despido debe ser válido, es decir, deben remitirnos la comunicación al último domicilio notificado por nosotros a la empresa.

  • Correo electrónico, Wathsapp, etc…:

Si bien los tribunales vienen admitiendo estos medios de comunicación en determinados casos, debemos saber que no son fiables 100% ya que existen cientos de programas que modifican el contenido de un correo @ o un wathsapp y la batalla legal podría estar en la forma más que en el fondo.

  • Comunicación personal:

Algo muy habitual es que nos llamen al despacho y nos quieran entregar la carta de despido. Pues bien, en este caso debes saber que:

  1. No estás obligad@ a firmar nada.
  2. De firmar, léela con detenimiento, sin prisas y deberás quedarte con una copia exacta de lo firmado, con rúbrica y sello de la empresa en todas sus hojas.
  3. No olvides consignar “a mano” la fecha exacta en que firmas ya que puede ser que la carta esté fechada en días anteriores y esto afecte a los plazos de impugnación del despido.
  4. Diga lo que diga en la carta debes poner “NO CONFORME” en todas y cada una de las hojas de la comunicación, incluso si recibes finiquito o dinero saldando la relación laboral. En este caso deberás percibir la cantidad en el acto, poner no conforme y consignar la cifra exacta recibida y muy importante, las cifras que recibas deben coincidir con las consignadas en la carta de despido. Tómate tu tiempo y en cualquier caso puedes renunciar al dinero entregado consignándolo por escrito.
  5. Si el documento refleja alguna cantidad, pero no la recibes en el mismo acto debes detallarlo en la carta de despido (ambas copias) con alguna “coletilla” como “No se recibe cantidad o cantidad no recibida o pendiente de cobro…”. No debes aceptar ninguna promesa de cobro en el acto de la recepción, solo el dinero exacto reflejado en la carta, ni siquiera cheques bancarios (pueden no tener fondos…).
  6. También puedes no firmar nada ni recoger la carta. Da igual que haya testigos de la empresa ya que no tendrá ninguna validez a efectos de notificación, ésta debe hacerse  directamente al trabajador (arts. 53.1 y 53.5 ET) y si no existe constancia de que “personalmente” has recibido esa carta no será admitido como prueba válida en Derecho y por tanto no producirá efectos. Si no firmas ganarás tiempo que la empresa deberá pagarte y cotizar por ti, hasta que te lo notifique “personalmente”.
  7. En el acto de la entrega de la carta de despido al trabajador y dentro de este contexto no solo es posible “grabar” lo que ocurra sino que es conveniente ya que con tal grabación podremos demostrar ante el juez, en su caso, cualquier intimidación o amenazas por parte de quienes realizan el acto de la entrega de la carta de despido.
  8. Recuerda que una cosa es la indemnización que la empresa consigne en la carta y otra la cantidad correspondiente al finiquito o saldo de la relación laboral. Cuando una empresa viene a despedirte y quiere hacer las cosas bien, deberá abonar todas las cantidades pendientes de cobro y es por eso que las dos cantidades suelen figurar en la misma carta. Asegúrate de comprobar este hecho y que se corresponda fielmente con las cantidades que recibas, en el caso de que decidas firmar la carta y siempre que no tengas dudas.
  9. Recuerda, si firmas debes poner NO CONFORME. Es habitual que con los nervios o por falta de conocimientos en esta materia, firmemos lo que nos ponen por delante sin reparar en las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, ¿sabes exactamente qué conceptos comprende un finiquito? Debes saber que dependiendo del tipo de extinción, p.e. en los despidos objetivos, el preaviso del despido y sus efectos es de 15 días de antelación y que deberían abonarte cada día que hayan incumplido de esos 15 que no te paguen en ese acto.

Ponte en manos de un Abogado o Graduado Social (Diplomado en RR.LL, Graduado en Ciencias del Trabajo).

Una vez intentada o efectuada la comunicación del despido, por cualquiera de los medios citados, lo primero que debes hacer es ponerte en manos de un especialista en Derecho del Trabajo.

Si cumples con los consejos dados más arriba le pondrás las cosas más fáciles a tu representante legal y obtendrás el umbral máximo de derechos que te correspondan.

Recuerda que son muchos aspectos los que influyen en un despido que pueden cambiar significativamente tus expectativas de derecho. Por ejemplo, el plazo para impugnar judicialmente un despido es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción válida de la carta de despido. Esto es, que si te entregan la carta de despido el día 1 de Noviembre diciendo que el despido tendrá efectos del 15 del mismo mes, el plazo de 20 días hábiles contará desde el 16 de Noviembre. Pero por el contrario, si la carta entregada el día 1 de Noviembre tiene efectos desde ese mismo día, el plazo empezará a contar desde el día 2 (día siguiente).

No olvides que en estos 20 días, para poder demandar ante el juzgado de lo social correspondiente, previamente hay que presentar la papeleta de conciliación (ante un servicio administrativo) y después de intentada la conciliación presentar la demanda ante el juzgado, todo esto en los 20 días hábiles del cómputo, si bien el plazo se interrumpe desde que se presenta la papeleta y se reinicia una vez intentado el acto de conciliación (día siguiente).

Por esto y algunas cosillas más es muy importante prestar atención y acudir SIEMPRE e INMEDIATAMENTE a un especialista en Derecho del Trabajo.




Comentarios

  1. Juan

    Pues el juzgado de lo social 7 de Granada ha dado por veraz, la entrega de la carta de despido por dos trabajadores (que han firmado como que no quiso recoger la carta) el trabajador, sin haber remitido luego burofax al trabajador con la carta de despido. Se ha recurrido en suplicación, además de por otras razones. Vamos, darle la razón a dos trabajadores de la mercantil (manipulados y obligados), vaya defensa de los derechos laborales hace el Juzgado, que poca vergüenza.

  2. Fermin

    Si bien es verdad que pone en el artículo "si no existe constancia de que “personalmente” has recibido esa carta no será admitido como prueba válida en Derecho ..." y pueda inducir a vuestros comentarios. Decir, que se pone en el contexto de la acreditación válida en juicio de la comunicación personal al trabajador y sus consecuencias en la calificación formal del despido y como sostengo en el anterior comentario, los testigos sí son medios de prueba válidos admitidos en Derecho, otra cuestión será la interpretación que el juzgador haga de su interrogatorio testifical. Saludos

  3. Fermín

    Estimado Eduardo: No se cuestiona en ningún momento la validez o admisión como prueba en la jurisdicción Social de testigos por las partes. La LEC en su art. 299 identifica claramente los medios de prueba de que se pueden servir las partes en el proceso y el interrogatorio de testigos es uno de ellos. No se cuestiona de ningún momento que la práctica habitual de algunos despachos profesionales (cada vez más residual) es la presencia y firma de al menos dos testigos para intentar aportar en fase probatoria del juicio la negativa del trabajador a la recepción de la carta de despido pero no solo eso sino que el mismo art.299 LEC habla de admisión de cualquier otro medio no expresamente previsto donde pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes. Ahora bien, una cosa es la admisión de los testigos y otra bien distinta la valoración de la práctica probatoria que por los jueces de lo Social se lleve a cabo. Los medios de prueba serán valorados con arreglo a la libre apreciación del juzgador, motivada en todo caso ( LRJS Art.97.2;LEC art.209.3…) y se considera por la Jurisprudencia cualquier razonamiento que no sea absurdo (TS 12/5/08 y 7/12/06, entre otras). Como bien sabrás, la regla general es la admisión de las pruebas siempre que sean objetivas, útiles y pertinentes (LRJS qrt.90.1). La centralidad del artículo no está en la ausencia de la buena fe ni en las artimañas que no solo el trabajador sino la empresa puedan utilizar en el proceso de despido. Por terminar, me ratifico en lo dicho, aunque la empresa presentara 50 testigos, más le vale poder acreditar que el trabajador fue conocedor del contenido de la carta de despido y esto no ocurre cuando éste se niega a recibir la carta. Existen muchos medios al alcance de las partes y desde luego que un Burofax o telegrama con certificación de contenido y acuse de recibo, que se pueden practicar el mismo día de la negativa del trabajador, no son “exigencias desproporcionadas al empresario” y al contrario, los testigos de parte, cuando se trata de trabajadores de la misma empresa, suelen presentar dudas más que razonables. ¿Existiría el despido? Evidentemente que sí pero probablemente estaríamos ante un despido verbal y no escrito y, es posible que en este caso pudiera ser declarado improcedente. Como se suele decir , “salvo mejor criterio u opinión”. Saludos

  4. Eduardo

    Coincido con el comentario de Iván, la jurisprudencia es consolidada, tanto la menor como la del Tribunal Supremo, en admitir la firma de testigos para impedir que un trabajador mantenga la relación laboral con la artimaña de negarse a recibir la notificación. Concretamente el Supremo considera que no se puede exigir actuaciones desproporcionadas al empresario, y que los testigos pueden acreditar la negativa a recibir la comunicación.

  5. Fermín

    Opinión respetable, por supuesto. Pero yo he intentado huir de opiniones personales y me he centrado en la norma. Los artículos 55.1 y 53.1 del ET así lo prescriben,: "directamente al trabajador" (modificaciones operadas en el ET de 1994). Usted sabe bien, aunque no lo diga, que un trabajador no puede "bloquear" su despido con una negativa, eso está aclarado ya por la jurisprudencia y en este artículo hablo de que de nada le sirven a la empresa los testigos de parte (otros trabajadores p.e. coaccionados o por temor a represalias...) porque el trabajador presentaría a los suyos, se debe comunicar personalmemte al trabajador y si éste se niega se le puede remitir un telegrama o burofax y el operario de correos deberá consignar esas negativas a la recepción... Sí la empresa viene al despacho a despedirme, y el trabajador se niega a recibir nada, la empresa tiene recursos alternativos como hemos hablado en el artículo. Ese aspecto no es controvertido por la doctrina ni por la jurisprudencia, no pretende este humilde escribiente crear debates inexistentes. El fondo de la cuestión ésta en que la carta de despido sea válida y este podía ser uno de los vicios que invalidaran tal comunicación. Gracias por la lectura y apreciación. Saludos

  6. Iván

    No estoy de acuerdo con el punto Sexto. Si no quieres firmar -para alegar falta de notificación personal y alargar para cotizar y sumar, como manifiestas-, 2 trabajadores de la empresa pueden firmar como testigos, bajo manifiesto de que al trabajador se le ha notificado personalmente el despido pero no ha querido firmar. Por regla de tres, al trabajador siempre le bastaría con no firmar nunca nada, ni aceptar burofax, carta certificada o no abrir correos o cualquier comunicación empresarial a tal respecto. Es mi opinión como abogado, mi humilde opinión, ojo....

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