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La Sala de los Social del TS, analizando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la vulneración del derecho a la intimidad con el uso de cámaras de seguridad, mantiene tal calificación del despido, dado que las cámaras tenían como finalidad evitar robos por terceros, pero no controlar la actividad laboral de los trabajadores, teniendo en cuenta que la empresa no informó sobre cualquier otra finalidad a la trabajadora o a los representantes de los trabajadores. Y dicha conducta ilegal --concluye-- no desaparece por el hecho de que las cámaras estuvieran a la vista, ya que era necesaria esa información previa, expresa y precisa a la trabajadora.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias al resolver sobre supuestos que no son iguales. En particular, en la recurrida las cámaras de vigilancia no son instaladas por la empleadora, sino por una empresa de detectives, a su vez contratada para comprobar si la actora tenía conducta contraria a la buena fe contractual. Dicha instalación es temporal. Circunstancias todas ellas dispares a lo contemplado en la sentencia referencial, en la que las cámaras habían sido instaladas con carácter permanente por la propia empleadora en el supermercado, sin comunicarlo a los representantes de los trabajadores y estando situadas fundamentalmente en la zona de cajas para evitar robos por parte de los clientes pero no para controlar la actividad de los trabajadores, sin advertir a los representantes unitarios ni a los trabajadores que podían utilizarse a efectos laborales.

Ver texto de la Sentencia




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