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  • Determinadas Empresas ofrecen la posibilidad de colaboración a trabajadores autónomos vía plataforma virtual
  • La Inspección de Valencia aprecia por primera vez indicios de laboralidad en una plataforma virtual, entendiendo ésta como medio de producción de la empresa puesto a disposición del trabajador autónomo
  • Estellés Abogados destaca la repercusión que esto puede tener en negocios de base tecnológica 

Con la implantación de las empresas de reparto a domicilio y de las plataformas virtuales, han surgido nuevas modalidades laborales. En este sentido, determinadas empresas ofrecen la posibilidad de colaboración a trabajadores autónomos que, con bicicleta o moto, pueden realizar los encargos de reparto en la ciudad que deseen y en la que ellos provean servicios.

A raíz de una huelga de los trabajadores de una empresa de estas características protestando por sus condiciones laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó un acta de infracción que concluyó en liquidación, determinando que la relación de los repartidores con la empresa era una auténtica relación laboral y, por tanto, había habido una falta de alta y de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esto es debido, según la responsable del Área de Laboral de Estellés Abogados, Encarnación Donet, a que se aprecian indicios de laboralidad ya que “existe voluntariedad en la prestación, retribución mensual y periódica, subordinación, trabajan con parte de los medios y materiales proporcionados por la empresa y siguen las órdenes y directrices de sus superiores jerárquicos y bajo sus normas de organización”.

Además –continúa la responsable de Laboral de Estellés Abogados- “la empresa establece un horario de trabajo mediante un calendario semanal y para la ejecución de sus funciones el trabajador necesita una aplicación de teléfono móvil que es propiedad de la empresa y esta lo gestiona”.

En este sentido, Encarnación Donet ha explicado que “este es el primer caso en el que se aprecian indicios de laboralidad en una plataforma virtual, por lo que, si el acta de la Inspección de Valencia deviene firme, puede llegar a ser fundamento de futuras acciones en empresas de base tecnológica.”

Por ello, desde Estellés Abogados indican que “es necesario tener en cuenta las particularidades y necesidades de este nuevo modelo productivo. Estamos ante un sector emergente que necesita ser regulado tanto laboral como fiscalmente”.

Relaciones mercantiles, no siempre son tan ventajosas

Respecto a las relaciones mercantiles, la responsable de Laboral de Estellés Abogados destaca que “por lo que respecta al trabajador, es obvia la pérdida de derechos, pero por lo que respecta a la empresa, es conveniente valorar en cada supuesto las ventajas e inconvenientes del contrato mercantil frente al laboral por cuanto no siempre el primero resulta ser más ventajoso para la empresa”.

 Así pues, en la medida que la empresa que aboga por el contrato mercantil generalmente persigue la flexibilidad que le permite el pago por servicio u obra realizado, “hay que recordar que en el ámbito laboral existe el sistema de retribución por unidad de obra, por lo que si tenemos en cuenta el coste, y el riesgo que corre la empresa de que se aprecie laboralidad en la relación (figura del falso autónomo) teniendo que abonar las cotizaciones en régimen general de cuatro años atrás y una sanción, quizás el régimen laboral en determinadas circunstancias puede ser más conveniente”, -añade-.




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