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  • Los hombres parecen ser los más preocupados, consultando un 131,58% más que las mujeres sobre pensiones de jubilación.
  • Madrid, Barcelona y Valencia encabezan el ranking de consultas sobre pensiones de jubilación, siendo las más habituales la compatibilización con otras pensiones o un trabajo y el cálculo de las mismas. ​

El próximo domingo, día 1 de octubre, se celebra el Día Internacional de las Personas de Edad y desde Legálitas han analizado una de las principales preocupaciones de este colectivo, la pensión de jubilación.

Los datos obtenidos del Observatorio Jurídico de Legálitas señalan que más del doble del total de consultas recibidas en el último semestre sobre pensión de jubilación han sido realizadas por hombres. Las dudas más habituales planteadas por los pensionistas tienen que ver con el cálculo de la pensión de jubilación o la compatibilización de la misma con otras pensiones o un trabajo.

Por provincias, Madrid y Barcelona generan el mayor volumen de consultas relacionadas con la pensión de jubilación. Concretamente, el ranking lo encabezan Madrid con un 49,83% de media en los últimos seis meses, Barcelona con un 17,7% y Valencia con un 4,88% de media en el mismo periodo.

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Las dudas frecuentes relacionadas con la pensión de jubilación

¿Es posible cobrar más de una pensión? Por norma general, pues existen algunas excepciones, la pensión de jubilación no es compatible con la percepción de otras pensiones del Régimen General de la Seguridad Social. Como señalábamos existen algunas circunstancias que sí permiten recibir más de una pensión, como por ejemplo con una pensión de viudedad o si están reconocidas en otro régimen siempre que para su reconocimiento no se haya procedido al cómputo recíproco de cotizaciones.

En cuanto a la jubilación flexible, es decir, la compatibilización de la pensión de jubilación con un trabajo podrá producirse en actividades por cuenta ajena a tiempo parcial que impliquen una reducción de jornada de entre un 25% y un 50% respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Igualmente, se podrá compatibilizar con un trabajo por cuenta propia siempre y cuando de este no perciba unos ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Existe un nuevo supuesto en el que un jubilado puede compatibilizar su pensión, cobrando el 50% de la misma, con un trabajo, ya sea a tiempo parcial o completo, si ha cumplido la edad legal de jubilación, si la cuantía de la pensión de jubilación alcanza el 100 %, y si la actividad se desarrolla en el sector privado.

Para calcular la pensión de jubilación deberemos hallar la base reguladora de la misma computando las cotizaciones a la Seguridad Social, y a dicha base reguladora le aplicaremos un porcentaje dependiendo del número de años cotizados.

Otros problemas de las personas mayores

Pero no solo sobre pensión de jubilación preguntan nuestros mayores, una duda que se plantea de manera habitual es la posibilidad de ver a los nietos cuando sus hijos se lo niegan.

Si esto ocurriera, los abuelos pueden acudir a la vía judicial para que sea un juez quien establezca el derecho de estos a ver a sus nietos. En este sentido, una de las situaciones más habituales se plantea cuando existe un divorcio. ¿Pueden pedir un régimen de visitas para los nietos? El Código Civil establece su derecho a relacionarse con los nietos, pero no concreta la forma en la que lo hará, por lo que de existir discrepancias será el juez quien tome la decisión. Siempre sin olvidarnos que en estos casos el interés que prevalece siempre es el del menor.

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que, ante un divorcio o separación, en el convenio regulador se pueden establecer las visitas que tendrán nieto y abuelo, así como las formas que tendrán ambos de comunicarse.

Dicha normativa recoge también que, si los padres no pudieran hacerse cargo de los hijos, serán los abuelos quienes tengan derecho preferente frente al resto de familiares para tutelar a sus nietos.

Una situación no poco habitual que nos encontramos hoy en día es el abandono de los hijos a sus padres mayores. El Código Civil español recoge la obligación de prestar asistencia a los padres cuando ellos mismos no se la puedan procurar, ya sea de forma presencial o a través del pago de una pensión. 




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