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Las cámaras de vigilancia pueden servir como prueba válida en un juicio para que la empresa justifique el despido disciplinario de un trabajador, sin vulnerar el derecho a la protección de datos, ni al derecho de la intimidad del trabajador, siempre que el trabajador afectado conozca de su existencia y su ubicación, y el contenido de las grabaciones tenga por finalidad el control de la relación laboral. 

Recientemente, diversos medios se han hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo 77/2017 de 31 de enero de 2017 en unificación de doctrina, que declaraba válida como prueba en un proceso de despido disciplinario las grabaciones aportadas por la empresa de las cámaras de video-vigilancia instaladas en el lugar de trabajo.

No es la primera vez que este controvertido asunto es analizado por nuestros más altos tribunales de Justicia. Ya el Tribunal Constitucional en la ST 39/2016, de 3 de marzo de 2016 emitió una sentencia en la que aclaraba su doctrina en el uso de las cámaras de vigilancia de la empresa, especialmente en cuanto a si es suficiente que la empresa informe con carácter general de su existencia o si solo es válido el uso de las grabaciones de las mismas en caso de que exista una información específica, ya que hasta entonces la jurisprudencia establecía que para que la prueba fuera válida en juicio, el empresario tenía que avisar a los trabajadores no sólo de su instalación, sino también de su función de control de la actividad laboral.

Aunque tal y como se recoge en la citada sentencia, en el ámbito laboral no es preciso el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos, siempre y cuando se trate de datos necesarios para el cumplimiento del contrato, sigue siendo necesario informar al afectado, aunque exista relación laboral. En cuanto a la naturaleza de esta información, la sentencia dictamina que basta un distintivo genérico en el establecimiento de la existencia de videocámaras, sin que sea necesaria una información más concreta al trabajador sobre qué se pretende grabar y el fin para el que se realiza la grabación.

En el mismo sentido, y basándose en la sentencia referida del Tribunal Constitucional, se pronuncia ahora la sentencia de unificación de doctrina de 31 de enero de 2017 del Tribunal Supremo, dando validez a esta prueba en un caso en el que un centro de trabajo contaba con cámaras de video-vigilancia por razones de seguridad, en el que el trabajador conoce su existencia pero no el destino que puede darse a las imágenes, ni que pueden ser utilizadas en su contra. Entiende nuestro alto tribunal que la instalación de las cámaras era una medida justificada por razones de seguridad (control de actos ilícitos y rápida detección de siniestros), idónea para el logro de ese fin, necesaria y proporcionada el fin perseguido.

A partir de ahí, el juzgado de lo social podrá continuar juzgando el despido, teniendo en consideración la grabación como medio de prueba válido.




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