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La normativa laboral, en aras de conseguir una adecuación sobre la conciliación de la vida familiar y laboral recoge, entre otros muchos supuestos, la posibilidad de situarse en excedencia del puesto de trabajo para el cuidado de familiares que lo necesiten. 

 

En este sentido el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

[…]

“El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad […]. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.

Así las cosas, podemos observar cómo el Estatuto de los Trabadores establece dos supuestos diferentes:

1.- Para el cuidado de hijo desde su nacimiento (o resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento) y con una duración máxima de 3 años.

2.- Para el cuidado de familiares de hasta el segundo grado que por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismas.

Ante esta situación, podemos cuestionarnos si es posible conceder a un trabajador una excedencia con reserva de puesto de trabajo para el cuidado de un hijo menor de edad, pero mayor de tres años, que no puede valerse por sí mismo, pero sin existencia de enfermedad, accidente o discapacidad.

Han sido los Tribunales los que han dado respuesta a esta cuestión indicando que los sujetos causantes de una y otra excedencia son diferentes y que, se debe concluir que, la situación de protección del menor a causa de su edad está expresamente protegida por medio de la excedencia específica para el cuidado de hijos que llega hasta un máximo de tres años, sin que sea aceptable utilizar el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 46.3 para eludir el límite establecido en el primer párrafo (SAN (social) 13/11/2017, rec. 290/2017).

Se trata por tanto de medidas protectoras diferentes, habiendo querido el legislador distinguir entre una y otra clase de excedencia, marcando el límite temporal para la primera de ellas en tres años. Por tanto, no se podrá acudir al tenor literal de la edad cuando hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de nacimiento si el impedimento de valerse por sí mismo no está motivado por un accidente, enfermedad o discapacidad. De esta manera, la vinculación a la edad para este tipo de excedencias no operará para los menores de 18 años, y quedará limitado su uso como hecho causante para aquellos familiares con edad avanzada.




Comentarios

  1. Israel

    Podria coger la excedencia por cuidado fe un menor de 3 años decedad y con cuanto tiempo de antelacion deveria pedirla

  2. Gema

    Buenas noches, me gustaría saber si yo puedo solicitar excedencia por cuidado de un familiar que no tenga enfermedad pero por edad necesita ayuda y que documentación tendría que presentar. Un Saludo

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