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  • El empleado comía en su casa y no ho cumplía con el horaro de trabajo
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha establecido en una sentencia emitida el día 10 de octubre la validez del despido de un trabajador al que la empresa le había acusado de no cumplir con el horario establecido y, además, pasar dietas por comidas mientras lo hacía en su propia casa El TSJ ha considerado como prueba el GPS incorporado a una tablet que la compañía había entregado a sus trabajadores para las labores de venta.

El el empleado era un vendedor que trabajaba para una empresa de droguería, Recibió en agosto de 2015 una tablet por parte de la empresa «con funciones de teléfono móvil para uso exclusivamente laboral», en la entrega se advertía de que el dispositivo contaba con un módulo GPS que tenía como fin «controlar las visitas de los trabajadores» y que les correspondía mantenerlo operativo y en funcionamiento. El TSJ recuerda que uno de los deberes básicos de los trabajadores es cumplir con la obligaciones cocretas de su puesto de trabajo de conformidad con la buena fe y diligencia, considerándose los incumplimientos como falta muy grave según el convenio colectivo aplicable.

A pesar se ello, a los tres meses, la empresa envío una advertencia al trabajador señalando que incumplía su horario porque les constaba que en numerosas ocasiones «a partir del mediodía no desempeña actividad laboral de ningún tipo» y que, también, «de forma habitual» pasaba dietas por comidas «en distintos lugares de la geografía asturiana» aunque la tablet revelaba que a esas horas permanecía «en su domicilio habitual». Fue sólo una advertencia, contra la que el trabajador no apeló ni recurrió, y le fueron descontados 680 euros de la nómina por haber percibido indebidamente 68 dietas de comidas

Después de un detallado repaso a la actividad de ventas del empleado, en varias localidades del occidente y centro de Asturias; finalmente recibió una carta de despido señalando el descenso en sus cifras de ventas y, de nuevo, que de forma reiterada y según los datos del GPS dejaba de trasladarse al filo del mediodía y que seguía pasando dietas por comidas a pesar de que el dispositivo indicaba que estaba en su casa.

El trabajador recurrió su despido confirmado por el juzgado de lo social pero la sentencia del TSJA (que abre la posibilidad de un recurso de casación) le fue de nuevo adversa. El fallo asume como prueba los datos del GPS de la tablet, e indica que ya en la primera advertencia de la empresa, en 2015, el trabajador no recurrió que se usaran para demostrar que no cumplía con el horario o respecto a las amoestaciones sobre su ubicación a la hora de las comidas. La sentencia del TSJA señala además que en varias ocasiones, hasta 11 días de los señalados, el hombre «abandonó su trabajo en torno a las 13 horas, sin realizar la jornada de tarde, lo que comporta un incumplimiento del horario de trabajo pactado» y que esa falta de puntualidad se dio forma reiterada dentro de un periodo de 5 meses.




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