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El Tribunal Supremo, (en adelante, TS) en su reciente Sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, en unificación de doctrina, aclara su interpretación sobre la forma de calcular las indemnizaciones por despido improcedente dispuesta en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, en el sentido de acogerse a la literalidad de la norma, y desdiciéndose de la interpretación mostrada en su anterior Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014.

Antes de nada, comencemos por recordar que la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, establece que la indemnización por despido improcedente en contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, se calcula a razón de 45 días por año trabajado por el periodo de servicios prestados hasta esa fecha, y 33 días por año trabajado por el periodo posterior, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el primero de los periodos resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo pueda en ningún caso superar 42 mensualidades de salario.

Así las cosas, en un primer momento, el TS resolvió que si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se superaban los 720 días de indemnización, era posible seguir devengando indemnizaciones, por el periodo posterior a dicha fecha, a razón de 33 días hasta alcanzar las 42 mensualidades.

Sin embargo, ahora, en la Sentencia objeto del presente comentario, el TS rectifica y advierte de que la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser, en ningún caso, superior a 42 mensualidades, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.

Hemos tenido, por tanto, que esperar a la Sentencia del TS 118/2016, de 18 de febrero de 2016, para que se unifique doctrina y, finalmente, se establezca un criterio firme que sirva de base para el cálculo indemnizatorio por despido. Esta Sentencia, que tiene como ponente al Excelentísimo Señor Don Antonio V. Sempere Navarro, como hemos tenido ocasión de comentar, fija un criterio mucho más ajustado a la literalidad de la norma que el anterior.

Finalmente, como consecuencia de ello, podemos resumir el criterio establecido por el TS, de la siguiente forma:

  • Si en fecha 12 febrero de 2012 la indemnización devengada superase los 720 días, ésta cuantía se mantendría fija, no se devengaría más y, en cualquier caso, no podría superar 42 mensualidades de salario.
  • Si en fecha 12 de febrero de 2012 la indemnización devengada a razón de 45 días por año trabajado con límite en 42 mensualidades no superase los 720 días, se seguiría devengando hasta que llegase a dicho tope aunque, a partir de esa fecha, sería a razón de 33 días por año trabajado con límite en 24 mensualidades.
  • Finalmente, si la relación laboral se hubiese iniciado en fecha posterior al 12 de febrero de 2012 el cálculo indemnizatorio se levaría a cabo a razón de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.



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