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La mayoría de empresas que se dedican a innovar en el sector de la propiedad industrial, por ejemplo, creando diseños de prendas de ropa, calzado, envases, mobiliario, etc. Necesitan proteger desde el primer momento todas sus creaciones. A continuación te explico cómo hacerlo:

Protección interna frente a trabajadores y profesionales vinculados:

Todos los profesionales y trabajadores, por cuenta de la empresa o externos que participen en la invención de nuevos diseños industriales (incluidos los métodos de producción) deben tener incluida una cláusula de confidencialidad y no competencia en sus contratos (para los nuevos trabajadores), y se llevará a cabo en un Anexo que expediremos en cualquier momento con una circular que acompañe su motivación (cubriendo todos los requisitos de la normativa vigente para la modificación de los contratos de trabajo), con motivo de la inclusión de dicha cláusula.

La confidencialidad a la que se someterán los trabajadores se extenderá a todos los diseños que se produzcan en la empresa, acaben siendo fabricados o no (incluidos los diseños que sean desechados o reservados para futuras campañas).

Es imprescindible proteger los diseños como activo de valor para la empresa, por lo que, junto con el acuerdo de confidencialidad se establecerá que debido a la relación laboral que estos profesionales tienen con la empresa, todos los diseños son de la propiedad y titularidad de la empresa, prohibiéndose a los autores la reproducción futura o fuera de la empresa sin consentimiento expreso de esta, prohibición que queda sujeta al objeto del encargo.

Para este caso la normativa establece que «Cuando el diseño haya sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario o empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.»

Dichas cláusulas serán incluidas en todos los contratos que estén por formalizarse en el presente y futuro, y serán objeto de modificación en los contratos vigentes. El alcance de estas modificaciones se extiende a todas las categorías de trabajadores y altos cargos de la empresa. Además se evitarán todo tipo de divulgaciones inocuas que pudieran comprometer la novedad del diseño a efectos de su registro y protección.




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