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Claves sobre cómo pueden las empresas proteger los intereses de su negocio y que la marcha de trabajadores clave no perjudique sus intereses

En el mundo de las empresas es muy frecuente que empleados clave, ya sean técnicos o comerciales, marchen de su compañía para emprender una aventura empresarial por cuenta propia. Cuando estos empleados se van disponiendo de conocimientos técnicos y comerciales específicos del negocio, su salida puede producir graves perjuicios a la empresa; aunque no incurran en la competencia desleal.

Para que el empresario pueda proteger los intereses de su negocio y que la marcha de trabajadores clave no perjudique los intereses del mismo existen los pactos de no competencia post contractual.

¿En qué consisten los pactos de no competencia post contractual?

Se trata de acuerdos mediante los cuales a cambio de una compensación económica, el trabajador una vez finalizado el contrato, no pueda competir con su antigua empresa, o sea concurrir en el mercado, por cuenta propia o ajena, con otro negocio que tenga el mismo objeto social que la anterior.

¿Cuándo y en qué casos se recomienda establecer pactos de no competencia contractual?

Se recomienda en aquellos casos en los que los trabajadores, ya sean técnicos o comerciales tienen potencialidad de perjudicar el negocio; o creando nuevos productos que compitan con los de la empresa, en el caso de los técnicos, o competir comercialmente quitando clientes o clientes potenciales a la empresa.

Para que un pacto de no competencia post contractual sea válido la ley exige dos cosas:

  • Que exista un interés industrial o comercial por parte de la empresa y que el trabajador obtenga una compensación por ello.
  • Aunque se puede establecer a la finalización del contrato, el momento ideal sin duda para acordar el pacto de no competencia post contractual es en el momento de la contratación, pero es muy importante hacerlo con asesoramiento jurídico para asegurar su validez.

Por ejemplo, los pactos de no competencia post contractual no pueden tener una duración superior a los dos años en caso de trabajadores técnicos y de seis meses para el resto de los trabajadores; y no son válidos si establecen duraciones superiores.

Por otra parte, la compensación tiene que ser proporcionada y siempre saldrá más barato a la empresa cuantificarla al inicio de la relación laboral, que no en el momento de la salida del trabajador.

Pactar el concepto de competencia post-contractual

Una fórmula muy poco utilizada y muy beneficiosa es la de negociar desde el comienzo del contrato, de que una pequeña parte de la retribución anual que se pacte se impute al concepto de competencia post-contractual.

De esta forma, en el momento de finalizar el contrato, la cláusula de no competencia post contractual ya está abonada; es de una cuantía proporcional al tiempo que el trabajador ha estado en la empresa; que suele ser muy importante si el trabajador lleva años en la empresa.  Esto es muy importante, porque si el trabajador incumple el pacto está legalmente obligado en todo caso a devolver lo percibido por ese concepto, más las cantidades que adicionalmente se acuerden (lo más habitual y aceptado por la jurisprudencia es devolver el doble de lo percibido).

Este es un caso clarísimo de lo barato que resulta para infinidad de asuntos relacionados con los contratos de las empresas, tanto mercantiles como laborales, contar con un asesoramiento previo a la firma de los mismos.




Comentarios

  1. JHR

    No parece tener especial sentido el pagar una compensación económica para que en el corto plazo de 2 años pueda hacerte la competencia.

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