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La circunstancia conocida comúnmente como «arreglar los papeles del paro» se refiere a aquella situación en la que habiendo decidido un trabajador abandonar la empresa en la que presta servicios y no queriendo optar por solicitar la baja voluntaria, por cuanto ello implicaría la pérdida del derecho a la prestación por desempleo, solicita al empresario la connivencia a la hora de fingir un supuesto despido, debiendo ser reconocido, posteriormente, como despido improcedente por la empresa. En resumidas cuentas, se habla de solicitar a la empresa el despido para obtener la prestación correspondiente a través de la simulación previa de una situación ajena a la realidad.

Ante esto la empresa se encuentra en que si accede a ello comete un fraude a la Seguridad Social puesto que, como hemos indicado previamente, estaría actuando en connivencia con el trabajador para obtener unas prestaciones de Seguridad Social. Por ello, la respuesta común es la negativa a actuar de tal forma.

Sin embargo, ante esta situación no es poco frecuente que el trabajador tratare de forzar su despido llevando a cabo incumplimientos contractuales y provocando con ello situaciones insostenibles para el empresario que pudieran desembocar finalmente en el deseado despido con causa en los reiterados incumplimientos.

Así las cosas, parece que esta cuestión comienza a ser resuelta por nuestros Tribunales y, ello, en base a lo dispuesto por la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de febrero de 2016, que declara procedente un despido disciplinario comunicado a un trabajador que había solicitado previamente a la empresa «los papeles del paro».

Concretamente, expone que «la exigencia formal que el art. 55.1 del  ET es que se hagan constar los hechos que lo motivan y eso es precisamente lo que contiene la carta, se han producido unas peticiones del trabajador de ser despedido por la empresa, la negativa de ésta y a su vez los incumplimientos laborales que se dan por probados, de ellos extrae la existencia de una transgresión de la buen fe contractual, que ciertamente y de forma explícita la vincula a la petición de la IT, pero que no impide que se pueda examinar por la Sala si de los incumplimientos anteriores se da igualmente tal calificación, calificación que ni siquiera es requerida por el citado art. 55.1 del  ET.

Que siendo ello así, y evidenciándose que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, es lógico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle.

En el supuesto que nos ocupa, la conducta de la trabajador constituye una evidente transgresión de la fe contractual, dada que, con independencia del posible daño económico, si se ha vulnerado la buen fe depositada en él y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos.

Que sentado lo antecedente y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la pérdida de confianza, por su especial naturaleza, no admite grados de valoración, una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento posterior al ser «per se» grave, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente y sin que ninguna declaración ni indemnizatoria ni de cualquier otro tipo puede darse».

Por tanto, la Sentencia entiende que forzar a la empresa a cometer un fraude que le permitiese acceder a la prestación por desempleo constituye una evidente trasgresión de la buena fe contractual, dado que se vulnera la buena fe depositada en él. En este caso, la Sentencia, además, añade que la pérdida de confianza, por su especial consideración, no admite grados, y una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales.




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