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El Derecho del Trabajo ha ido ganando prestigio científico y social creciente en España  a partir de la mitad del pasado siglo, fundamentalmente por la contribución a la disciplina de maestros pioneros de la disciplina, como fueron Bayón, Pérez Botija y Alonso Olea. Pero si aquellos fueron pioneros, la consolidación del Derecho del Trabajo, no solo como una rama esencial del ordenamiento jurídico sino como un instrumento insustituible en la configuración de un Estado Social de Derecho, se debe a los discípulos más aventajados de aquellos primeros maestros, entre los que ocupan un lugar de fundamental Luis Enrique de la Villa, Miguel Rodríguez-Piñero y Juan Antonio Sagardoy.

Es abrumadora la contribución de los tres a la construcción de las categorías jurídicas y principios rectores que en materia laboral ofrece la Constitución Española del año 1978, a través de su extensa e importante obra científica. Pero además de la obra estrictamente científica,  Sagardoy, Rodríguez Piñero y De la Villa han participado de manera esencial en el debate social que necesariamente rodea siempre a la norma laboral, a través de su intervención en múltiples debates, ponencias y artículos divulgativos. Con posiciones muchas veces distintas, nunca la discrepancia ha sido obstáculo para un entendimiento compartido sobre la eficacia del Derecho del Trabajo como instrumento de paz social y de dignificación del trabajador en una relación inicialmente desequilibrada como la que es propia del contrato de trabajo.

También en el ámbito del ejercicio de la abogacía Dela Villa y Sagardoy han marcado una época, dejando piezas memorables de oratoria jurídica, que no han sido sino el reflejo del trabajo, el esfuerzo, la dedicación, el conocimiento del derecho y la claridad de ideas. Cualidades que también Rodríguez Piñero ha exhibido en su fecunda y larga estancia en el Tribunal Constitucional, primero como Magistrado y luego como Presidente del mismo, en una época en que el Tribunal dio forma al contenido constitucional de una buena parte de los derechos fundamentales laborales.

Todos ellos han alcanzado felizmente la edad de ochenta años en plenitud vital. Los tres siguen siendo un ejemplo en el que los laboralistas podemos encontrar a verdaderos maestros, del Derecho el Trabajo y de una forma de estar y comportarse en la relación con todos los que nos podemos considerar discípulos en una u otra faceta de sus ricas trayectorias.




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