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Presentamos en esta entrada las especialidades que ostenta la relación laboral especial de abogados, que resumidamente podemos concentrar en los siguientes:

1) Contrato por escrito

El contrato se ha de formalizar por escrito, aunque de no hacerse, el contrato será eficaz y válido, sin perjuicio de la correspondiente infracción administrativa. Se puede realizar cualquier tipo de contrato, excepto el contrato de formación. Precisar aquí que si bien no se prohíbe expresamente por su norma reguladora, el contrato de obra o servicio determinado va a tener difícil encaje en esta relación jurídica dado que el objeto del contrato (el ejercicio de la abogacía) carece de autonomía y sustantividad propia, al coincidir con la actividad habitual del despacho de Abogados. En su regulación, el único contrato temporal que cuenta con regulación específica es el contrato en prácticas.

2) Período de prueba

Se puede estipular un período de prueba, siempre por escrito. En cuanto a su duración, el Real Decreto 1331/2006 se remite a la duración establecida por convenio colectivo, y en su defecto, a un máximo de 6 meses en los contratos indefinidos, y de 2 en los temporales.

3) Pactos

Una especialidad bastante relevante en relación al resto de relaciones laborales está fijado en los pactos. En principio, los abogados trabajan en régimen de exclusividad, salvo que otra cosa se prevea en el contrato de trabajo. Este pacto de permanencia va a ser retribuido y su duración es de un máximo de dos años, siempre que el abogado haya recibido una formación o especialización a cargo del despacho.

En relación al pacto de no competencia postcontractual, puede preverse por un máximo de dos años, siempre que el abogado perciba una indemnización adecuada.

4) Aportación de clientela 

Como especialidad, los abogados tienen derecho a que se les reconozca por parte de los despachos la clientela que hayan aportado a los mismos y ser compensados económicamente por la misma.  

5) Clasificación profesional, la jornada y los derechos y obligaciones de la relación

Especialidades también tienen en relación con la clasificación profesional, la jornada y los derechos y obligaciones de la relación. Se integran en una única categoría profesional (artículo 17 Real Decreto 1331/2006).

En relación a la jornada, no podrá ser superior a los límites máximos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero en cómputo anual. Y donde sí que existe un juego más intenso en esta relación es en lo referente a los deberes mutuos de buena fe, reconociéndose un ius resistentiae que permite al abogado no cumplir las órdenes de titular del despacho que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión (art. 5.3.c).

Igualmente, se exige al abogado en un grado mayor que cumpla con los deberes de diligencia y confidencialidad.

6) Procedimiento sancionador

En relación al procedimiento sancionador, se debe comunicar por escrito la audiencia al abogado con especificación de los hechos cometidos, sin especificar plazo para el pliego de cargos (art. 25.2). Entre las conductas sancionables, destaca la prohibición contenida en el artículo 18 de su norma, de que los abogados asalariados facturen directamente a los clientes los servicios prestados.

7) Excedencias

En relación a las excedencias, existe una singularidad relevante. Si el abogado esta en excedencia voluntaria y ejerce la profesión en otro despacho, sin autorización, pierde el derecho al reingreso y se extingue el contrato de trabajo.

8) Extinción del contrato de trabajo

En lo concerniente a la extinción del contrato de trabajo, el artículo 21 del Real Decreto 1331/2006 se remite a la regulación de la extinción de los contratos de la relación laboral común, esto es a los artículos  49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores. Pero existen algunas especialidades. Se admite la opción de renunciar a la readmisión en caso de despidos declarados nulos al admitir “el acuerdo al que puedan llegar las partes” (artículo 21.2). De este modo, la readmisión solamente va a ser obligatoria en dos casos: cuando se trata del despido de un representante legal o sindical de los abogados, o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o vulnerar derechos fundamentales.

En relación a la extinción del contrato por voluntad del abogado, las peculiaridades se basan en el plazo dimisorio. El Real Decreto 1331/2006 establece que el abogado deberá preavisar con una antelación suficiente para que el titular del despacho pueda adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar perjuicios a los intereses de los clientes y a los del despacho.

Para el supuesto de que ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo se hubiera previsto plazo de preaviso, no podrá ser inferior a 45 días, ni superior a tres meses, frente al plazo de 15 días establecido en el artículo 49.d del Estatuto de los Trabajadores, en defecto de previsión convencional o costumbre del lugar. Si se incumple este plazo y el abogado no ha informado al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados, poniendo a disposición del mismo, la documentación correspondiente, el titular del derecho podría exigir un resarcimiento de daños y perjuicios.

Para terminar, existen dos especialidades en relación al despido objetivo, a saber: la pérdida de confianza y el inadecuado nivel profesional. 




Comentarios

  1. Sergio

    Buenas, interesante artículo dada la especial y delicada situación por la que pasan muchos abogados jóvenes (junior) en este país. Lo único que echo en falta es un apartado tratando el tema del salario. Un saludo Ángel.

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