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  • La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un militar contra la sanción de un mes y tres días de arresto que le fue impuesta por la difusión, por correo electrónico, de un mensaje parte de cuyo contenido fue considerado contrario a la disciplina y basado en aseveraciones falsas.
  • La sentencia considera que la frase que provocó la sanción está amparada por la libertad de expresión –pues se trata de un juicio de valor, sin contenido informativo, y por tanto no sometido a la exigencia constitucional de veracidad- y que no contiene expresiones irrespetuosas o descalificativas que excedan del ámbito de protección que deriva del art. 20.1.a) CE. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Pedro González-Trevijano.

Los hechos que han dado lugar al presente recurso de amparo tuvieron lugar como consecuencia de la difusión por el recurrente, como delegado provincial de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), de un correo electrónico en el que, entre otras cuestiones, afirma que a una compañera, delegada para asuntos femeninos, le estaban “complicando la vida por su labor asociativa”. El demandante fue sancionado como autor de una falta grave consistente en “hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”. La sanción le fue impuesta por el General Jefe del Mando Aéreo de Combate y confirmada después por el General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por el Tribunal Militar Central y por el Tribunal Supremo.

En su recurso, el demandante considera que las resoluciones impugnadas vulneraron el principio de legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE), porque la frase que dio lugar a la sanción era un juicio de valor y, como tal, no podía ser considerado una aseveración falsa en los términos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

En primer lugar, el Tribunal analiza la naturaleza del mensaje y concluye que tiene dos partes: una primera, claramente informativa, en la que se señala el lugar y momento en que se celebrará una próxima reunión; y una segunda, en la que se pone de manifiesto el apoyo a dos compañeros de la asociación, entre ellos, la delegada para asuntos femeninos. Es en ese segundo párrafo donde se incluye la frase que provoca la sanción: “a la que están complicando la vida por su labor asociativa”. Respecto de ella, la Sala considera que sirve para complementar el apoyo que el recurrente brinda a su compañera, pues aclara la razón por la que merece el respaldo de la asociación.

La sentencia considera que la frase controvertida debe ser valorada desde el prisma del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE), y no del derecho a la información, “pues ciertos aspectos del comunicado (…) permiten apreciar con naturalidad que la referida frase no es más que un juicio de valor ayuno de afán informativo”. Su análisis se hará, por tanto, dentro del ámbito de la libertad de expresión, con sujeción a las modulaciones que la doctrina constitucional ha establecido respecto del personal militar.

Según explica la Sala, tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideran que las características particulares de la condición militar han llevado a fijar, respecto de la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas, un límite “legítimo” que se justifica “particularmente como garantía de la necesaria disciplina”.

En concreto, la doctrina constitucional ha señalado que, en el ámbito militar, quedan fuera del ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión “aquellos juicios de valor, manifestaciones u opiniones de naturaleza crítica que se formulen de modo desconsiderado u ofensivo hacia determinadas personas, autoridades o instituciones o, en su caso, carezcan del comedimiento o moderación que las circunstancias requieran”.

En este caso, y descartada la exigencia de veracidad por tratarse de un juicio de valor, la frase analizada (“a la que están complicando la vida por su actividad asociativa”) permite entender que el demandante “se limitó a comunicar que la actividad desarrollada por la delegada para asuntos femeninos provocó reacciones adversas en contra de ella”, pero sin especificar ni en qué habrían consistido esas reacciones ni por parte de quién venían. Si bien la frase dirige una crítica hacia personas que solo pueden ser militares, “no contiene expresiones irrespetuosas o descalificativas”.

Asimismo, el párrafo en el que está inserta la frase demuestra “una evidente vocación a la solidaridad para con dos miembros de la AUME”, máxime si se tiene en cuenta que vienen de un dirigente de dicha asociación, como es el demandante.

Por todo ello, el Tribunal declara que el contenido del correo electrónico enviado por el recurrente está amparado por el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y anula las resoluciones impugnadas.

 




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