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  • Un juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos, cuya suma asciende a un total de unos 4.000 euros, y ha incluido de forma pionera el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sin necesidad de aportar las facturas que se abonaron en su día.

Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, la de los gastos de notaría, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre. Pero no ocurría lo mismo en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70% de los gastos a abonar por el hipotecado, de ahí la novedad e importancia de la sentencia.

Todo ello se fundamenta en la resolución del Supremo mencionada, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, pero no concretaba las consecuencias jurídicas de tal declaración de nulidad.

En el caso de los gastos de Registro de la Propiedad y de notaría, ambos del ámbito exclusivamente civil, apenas había lugar a dudas, no tanto así en el caso del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que al estar regulado por un reglamento tributario, el cual considera adquirente al solicitante del préstamo, quedaba al libre arbitrio de cada juzgado.

Así, esta sentencia pionera lograda nuevamente por Bufete Salmerón abre, a través de un giro en la argumentación jurídica, la vía a la reclamación judicial del mencionado tributo. La interpretación del despacho y la del juzgado coinciden en cuanto a la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera.

Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, “debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos (…) más los intereses legales desde la fecha de su pago”.

Sin necesidad de aportar facturas

Esta sentencia ayudaría, además, a miles de afectados que no tienen las facturas que en su día abonaron por los gastos de constitución, las cuales aun pidiéndolas al banco o a la notaría no les fueron facilitadas por los mismos, ya que se trata de un caso de este tipo y el juez dictamina que no es necesario aportar la documentación, pues los cálculos de estos gastos se realizarán en ejecución.

El juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora, estimando la fundamentación jurídica expuesta por el despacho y la devolución al cliente de una cantidad total de más de 15.000 euros.




Comentarios

  1. Luis

    Referencia de la Sentencia? ya existen varios pronunciamientos de audiencias provinciales concediendo el IAJD (bien es cierto que se limitan a invocar la sentencia del supremo y sin gran argumentación jurídica). Sin embargo me parece sumamente interesante la no obligatoriedad de aportar facturas: los registros de la propiedad y muchas notarías no dan las que tienen más de 5 años, y el cliente muchas veces no las conserva. Gracias

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