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  • El juez condena a la entidad bancaria a abonar a los perjudicados 1.022,45 euros, por gastos de notaría, registro y gestoría, además de todos los intereses devengados desde el momento en que se realizó su pago
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El juez del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, juzgado especializado en materia bancarias, dictó el 21 de julio una sentencia que anula parte de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario por considerarla abusiva.

En su sentencia condena a la entidad bancaria a abonar a los perjudicados la cantidad de 1.022,45 €. así como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago. No concede sin embargo los gastos de tasación y el impuesto de actos jurídicos documentados al estimar que debe ser el consumidor el que asuma el pago de los mismos. Anula concretamente la cláusula del contrato que impone a los prestatarios la obligación de abonar “de manera total e indiscriminada” los gastos notariales y registrales del préstamo así como los de gestoría.

El Juez estima equilibrada la atribución al consumidor del pago del 50 % o menos de los gastos notariales, siempre que la entidad bancaria quede obligada al abono del porcentaje restante (50 % o más). En cuanto a los aranceles derivados de la intervención del Registrador de la Propiedad, estima adecuado imponer el abono íntegro de los mismos a la entidad bancaria, ya que “es ésta quien ostenta el interés principal en la constitución de la hipoteca”.

Explica en su argumentación jurídica que en este caso, se impone el abono íntegramente al consumidor, “contraviniendo directamente la interpretación de la norma arancelaria que lo regula, y generando, al igual que en el supuesto anterior, en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones que cada una de las partes ostenta en el contrato”, y puntualiza que “no habiendo sido aceptada tal cláusula por el consumidor en una negociación individual en igualdad de condiciones –siendo por tanto contraria a las exigencias de la buena fe–“.




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