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Hablar de testamento hoy en día sigue siendo un tema tabú. Muchos son los que evitan enfrentarse al hecho de que es importante, e incluso en algunos casos hasta muy necesario, dejar expresado por escrito qué sucederá con su legado. No hace falta tener 80 años, ni estar enfermo, basta con tener un patrimonio, bienes o hijos menores para que se convierta en requisito indispensable. El problema añadido viene cuando ante un fallecimiento no existe constancia clara de los últimos deseos del difunto. Es entonces cuando se pueden dar verdaderas batallas legales entre los familiares. Para evitar esta situación, nada mejor que tener claro qué hacer y cómo hacerlo. Desde ABA Abogadas, Lara Sánchez, especialista en Derecho de Familia, explica las distintas opciones para que las últimas voluntades se lleven a cabo.

El testamento

La razón de ser del testamento es dejar constancia de las últimas voluntades del testador, en concreto, sobre cómo proceder con los bienes, derechos y obligaciones del causante (testador) tras su fallecimiento. La redacción de un testamento otorga tranquilidad al testador al permitir distribuir bienes concretos entre los herederos y eliminar las incertidumbres que existirían de no estar establecido previamente.

Casos especialmente importantes en el testamento: los hijos y su educación 

El testamento y las últimas voluntades en él recogidas permiten, por ejemplo, establecer los detalles que garanticen el bienestar de los hijos menores de edad. Asegurar la educación de hijos menores, no solo con dinero para el pago de sus estudios, sino con cláusulas que garanticen el tipo de estudios que recibirán. Por medio del testamento es posible nombrar un tutor que se encargue de velar por que los hijos no interrumpan su educación y que administre los bienes hasta la mayoría de edad de aquéllos, de modo que los recursos que reciben en concepto de herencia para educación sean utilizados de una forma concreta según la voluntad de quien los lega.

Cláusulas no permitidas en los testamentos

El testamento tiene sus límites. Veamos algunos:

● Los ruegos o consejos formulados por el testador sólo obligan moralmente a sus sucesores, puesto que, como precisa la Jurisprudencia, de las recomendaciones y consejos no se derivan acciones que puedan ejercitarse ante los organismos jurisdiccionales.

● El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que las cláusulas del mismo no se ajusten a lo exigido por la ley.

● Un testamento es ineficaz cuando no contenga los requisitos necesarios, por ejemplo, el testamento otorgado por un menor de edad. También cuando concurra alguna de las causas de nulidad previstas en la ley, lo que puede afectar a determinadas estipulaciones sin afectar a la totalidad del testamento.

● Por último, también pierde eficacia el testamento cuando el testador por voluntad propia (sin coacciones) haya cambiado de idea y otorgado un testamento nuevo, señalando otros herederos, quedando el testamento anterior sin efecto alguno. 

Certificado de Últimas Voluntades (no confundir con el Testamento)

El Certificado de Últimas Voluntades es un documento expedido por el Ministerio de Justicia, en el cual se relacionan los testamentos de los que fuera otorgante el fallecido en caso de que hubiera otorgado alguno.

A veces los herederos se quedan sorprendidos ante la breve información de este documento, pero el Certificado de Últimas Voluntades es fundamental para iniciar el proceso hereditario. El Certificado nos permite conocer si el fallecido tenía o no testamento, y, en caso de que hubiese varios, nos permite saber cuál es el último que otorgó, que será el válido ya que anula los otorgados anteriormente. Y, más importante aún, nos permite saber ante qué Notario se otorgó, la fecha, y el número de protocolo. El Certificado de Últimas Voluntades, junto con un Certificado de Defunción, permitirá a los herederos obtener una copia del testamento, presentando estos documentos bien en la Notaría, bien en el Archivo General de Protocolos si han pasado veinte años o más.

Para el caso de que no se haya otorgado testamento, esta circunstancia constará en el Certificado de Últimas Voluntades, abriéndose en ese caso, los trámites de la sucesión calificada “ab intestato” (sin testamento). En estos casos, es la ley la que designa a los beneficiarios de la herencia, siguiendo un orden de parentesco.

Testamento vital o documento de voluntades anticipadas

También existe lo que se ha venido a llamar “testamento vital”. Se trata de una declaración de voluntad que realiza una persona cuando estando en situación de lucidez mental, se encuentre enferma mentalmente o en condición física  incurable o irreversible y sin expectativas de curación, por lo que, en consecuencia, cabe pensar que no pueda en un futuro expresar su voluntad.

Lo que la persona en esta situación dispone es cómo y en qué circunstancias quiere que se produzca su muerte, de acuerdo con lo que el testador desea para él mismo como muerte digna. El testamento vital puede contener:

● La definición de lo que son los valores de una muerte digna del testador.

● Instrucciones acerca de los cuidados o tratamientos que el testador quiere que le sean realizados.

● El nombramiento de uno o varios representantes para que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.

● Si quiere ser enterrado o incinerado, si quiere ceremonia religiosa y otras disposiciones de este tenor.

El temor a que las disposiciones testamentarias no se cumplan

La ley establece que debe respetarse la voluntad del difunto. Pero puede haber situaciones que, sin ser ilegales, hagan imposible el cumplimiento de las últimas voluntades del testador. Veamos algunas:

● Resolución judicial por razones diversas, entre ellas, que algunas de las

disposiciones del testamento no se ajusten a la ley.

● Acuerdo entre los herederos, que deciden modificar libremente el contenido del testamento.

● Imposibilidad material, por cambio en los bienes, derechos u obligaciones testadas o en la situación de los herederos.

Se puede dar el caso de que alguno de los herederos se muestre disconforme con el contenido del testamento, caso en el cual se puede instar la impugnación judicial del mismo, para lo cual tienen que darse unas razones tasadas en la ley, fuera de las cuales no es posible contrariar la última voluntad del causante. Tales razones pueden ser: una desheredación sin justa causa o que, siendo heredero forzoso (hijos o padres), las disposiciones testamentarias no respeten las cuotas de legítima a las que el heredero tenga derecho.

Conclusión

El testamento en un documento legal que permite proteger el cumplimiento de las últimas voluntades del testador relativas a sus bienes y sus herederos. Para que la protección sea eficaz en todas sus cláusulas es aconsejable que el testamento se otorgue con el asesoramiento de un profesional, habitualmente un notario. Ello evitará la impugnación, que puede convertirse en un proceso largo y costoso.




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