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El Tribunal Supremo en sentencia de veintiséis de Enero de dos mil nueve, formulólo siguiente: Declarar como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de televisión en las habitaciones de los hoteles es acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual y generador, por tanto, de un derecho de los titulares de los derechos sobre los contenidos audiovisuales protegidos a percibir una indemnización por dicho acto ilícito y/o a cobrar una remuneración una vez autorizada la citada comunicación.

Ello, siguiendo la línea del llamado canon digital, viene a significar la obligación de pagar un servicio, la programación televisiva, aún cuando no se haya hecho uso de él, y además pagarlo a los precios fijados por quien resulta beneficiado por ese pago.

Es cierto que en la sentencia que estamos comentando se manifiesta que aplicando el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la entidad demandante tiene a su cargo la prueba no solo de las tarifas, sino también de las retransmisiones y el establecimiento demandado ha de facilitar los índices de ocupación del número de habitaciones, más adelante se señala en la repetida resolución judicial que: en definitiva, la operación aritmética para fijar la indemnización y pago será la siguiente: la que resulte de multiplicar el 50% de las tarifas señaladas respectivamente para los establecimientos de categoría de cuatro y tres estrellas a las que corresponden los hoteles demandados, según las tarifas que constan al folio 71 de las actuaciones, desde 1.998 hasta la fecha del cese efectivo de la actividad ilícita, y todo ello según el índice de ocupación de las 119 habitaciones de un hotel y 32 del otro, cuya media anual ha de realizarse conforme a los documentos obrantes a los folios 449 y siguientes, donde consta la ocupación efectiva de los dos hoteles.

Po lo tanto y puesto que se trata de una presunción de uso, que puede ser destruida por prueba en contrario, deberían tener opción los establecimientos hoteleros al tiempo de cumplimentar la admisión de sus clientes, ponerles a la firma una declaración de que no van a consumir mientras permanezcan en el Hotel emisiones de TV y solamente van a ver los informativos y noticiarios que, de momento, no están sujetos a propiedad intelectual, pagando solamente por aquellos clientes que manifestaran su voluntad de consumir TV sujeta a propiedad intelectual, aunque en muchos casos sea basura.

Es una idea.
 
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