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La parte demandante, socio de la Unión de Consumidores de Asturias, interpuso a través del abogado Jose Antonio Ballesterios (jefe del servicio jurídico de la Unión de consumidores), una demanda de nulidad contra el Banco Popular por la suscripción de obligaciones subordinadas motivada por la insuficiente información facilitada por el Popular, es decir, error en la prestación del consentimiento del consumidor

Por otra parte, el Banco Popular aduce que existe caducidad en la acción, pues la compraventa se había realizado en el año 2011 y ya ha pasado el plazo previsto por el código civil, para ejercer la acción de nulidad.

El juez entiende que en la mayoría de contratos firmados con las entidades bancarias, en materia de inversión, el cliente tiene que ser consciente de los riesgos patrimoniales que se derivan de la operación: posibilidad de perder la inversión, falta de solvencia de la entidad y la inexistencia de un mercado de reventa. Situación que no se dió en los momentos previos a la contratación de las obligaciones subordinadas.

Las obligaciones subordinadas, son un producto complejo, y para su comprensión y valoración, es necesario que el cliente tenga una formación financiera superior a lo habitual y, las entidades financieras deben acreditar, que con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente la debida información respetando los principios de claridad y transparencia a la que obligan las buenas prácticas y usos financieros.

¿Qué son las obligaciones subordinadas?

Son valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos por entidades de crédito, que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda.

El riesgo viene dado por perder capacidad de cobro en caso de insolvencia o extinción de la sociedad (Banco) y ser de los últimos acreedores en poder cobrarla, si hay liquidación de la empresa.

Tampoco están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

MiFiD y normativa aplicable

-Información de los riesgos a los clientes antes de la firma del contrato.

-La información debe de ser imparcial, clara y no engañosa.

-Clasificación de los clientes como minoristas o profesionales.

-Información sobre volatilidad, apalancamiento, y evaluación de la conveniencia e idoneidad mediante la realización de dos test.

En este caso, “El Banco Popular incumplió sus deberes de asesoramiento, información y mecanismos legales de protección al cliente de forma abrumadora”, según el juez. Además, la oferta fue realizada, unilateralmente, por el Banco, sin que el cliente se interesara por el producto. Y tampoco se cumplimentaron los test de idoneidad y conveniencia. Por tanto, estima el juez, que sí existió un error en el consentimiento del cliente.

Una vez probada la falta de consentimiento que da lugar al error, y por tanto, a la nulidad de la contratación, es pertinente la devolución recíproca de las prestaciones recibidas, con el interés legal desde la entrega.

Respecto a la segunda cuestión, de la nulidad de la compra de las acciones, realizadas en junio, octubre y diciembre de 2016, invirtiendo casi 6.000 euros, el juez aprecia intencionalidad, pues fue el propio Banco quien a través de su empleada recomendó la compra de las acciones, generando grandes expectativas y minimizando las bajadas posteriores que se produjeron. Hasta que el Popular fue intervenido en 2017, por insolvencia y falta de liquidez.

El juez estima que, en la ampliación del 2016, el banco aportó una información que no se correspondía con la realidad, manipulando y falseando datos y ratios. El informe del perito del abogado, fue fundamental, en este punto.

La conclusión es que el Popular existía una notable diferencia entre la situación patrimonial y financiera en que realmente se encontraba la entidad.

La extensa sentencia termina fallando a favor del demandante, un jubilado ex funcionario, sin experiencia ni conocimientos financieros, declarando:

  1. La nulidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas del año 2011, obligando al Popular a devolver el capital (30.000€) más los intereses y el cliente, devolver los titulos recibidos y los rendimientos obtenidos por las obligaciones, más el interés.
  2. Declarar la nulidad de las acciones, devolviendo al cliente la cantidad de 5.455,65€ más intereses.
  3. Condenando en costas al Popular.




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