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Son numerosos los casos en los que, como consecuencia de la crisis económica que afectó con especial virulencia al sector de la promoción y construcción, nos encontramos con compradores que no solo no llegaron a recibir nunca sus viviendas, sino que además perdieron las cantidades entregadas a cuenta para su compra, debido a la entrada en concurso de acreedores, insolvencia o desaparición en definitiva de las promotoras y sus administradores.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2015 ha venido a dar esperanza a la posibilidad de recuperar estas cantidades entregadas por los compradores, pues viene a establecer la responsabilidad de las entidades bancarias, receptoras de los pagos a cuenta efectuados por los compradores de viviendas, cuando dichas entidades no hubieran exigido el promotor la apertura de una cuenta especial para ello, y la contratación del aval o seguro por las cantidades ingresadas en sus cuentas.

Basa la sentencia referida toda su argumentación en la normativa recogida por la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (hoy derogada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras). El Alto Tribunal viene a resolver que la “responsabilidad” que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor.

Concluye el Tribunal Supremo por tanto que  procede fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.”

No cabe duda de que esta Sentencia ha abierto grandes posibilidades a la recuperación de las cantidades abonadas por la compra de viviendas siempre que se pueda acreditar su ingreso en entidades bancarias en cuentas del promotor (sin que sea exigible que fueran cuentas especiales). Y además esta doctrina está siendo aplicada de forma generalizada por los órganos judiciales que están resolviendo sobre estos asuntos.




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