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  • “Se ha producido una falta de transparencia que ha provocado un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe”, señala el fallo.
  • Anula la cláusula multidivisa, obliga a rehacer los pagos en euros y condena al banco al pago de las costas 
  • Aunque el banco afirma haber realizado simulaciones, la juez entiende que la afirmación está “huérfana de prueba

El pasado 16 de abril el juzgado nº 45 de Madrid anuló la cláusula multidivisa de una hipoteca contratada en el 2006 por un ingeniero informático que entonces era becario. La sentencia concluye que “se ha producido una falta de transparencia que ha provocado un gran desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe”.

El cliente era un becario con ingresos de 900 euros mensuales. El 28 de junio de 2006 firma una hipoteca por 178.000€, pero al poco tiempo las cuotas empiezan a subir hasta los 1.100-1.200 euros. “El cliente se ve forzado a pedir ayuda a sus padres y trata de renegociar con el banco”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En el banco Popular le hablaron de la multidivisa, una modalidad hipotecaria que “solucionaría sus problemas de cuotas”, señala la demanda. “Sólo le explicaron las ventajas de la multidivisa; amortización de capital más rápida, intereses menores y cuotas de 800€”, señala Navas. El Popular -sin embargo- se defiende afirmando que se advirtió del riesgo de la fluctuación de la moneda, se hizo hincapié en los riesgos y se realizaron simulaciones.

Sin embargo, el comercial del banco reconoció en la vista que no informó de que la devaluación del euro podría suponer un incremento significativo del capital pendiente de amortización. En cuanto a las simulaciones, la sentencia concluye que la afirmación del banco en la contestación a la demanda está “huérfana de prueba”.

Teniendo en cuenta que el cliente era un ingeniero informático y por lo tanto una persona lega en cuestiones financieras, el banco debía de haber cuidado la información precontractual, señala la juez. “Luxemburgo otorga una gran importancia a la información precontractual para evaluar si el cliente tenía o podía tener un conocimiento cabal de la naturaleza y riesgos que contrata”, explica Navas.

No obstante, la sentencia afea que no se entregara documento informativo ni se practicaran simulaciones ni se hiciera una oferta vinculante “que hubiera permitido que el cliente se hubiera asesorado con terceros”· El banco se defiende que hubo control notarial, pero la sentencia recuerda que pretender protegerse tras el notario “supone trasladar al fedatario obligaciones que corresponden al banco”.

La sentencia también recuerda que la directiva hipotecaria señala en su considerando que ante la irresponsable concesión y contratación de hipotecas multidivisas y ante el margen de potencial comportamiento irresponsable se hace necesarias medidas para garantizar que el consumidor sea consciente de los riesgos que asume. “La directiva no es aplicable por tiempos, pero es revelante que la juez la mencione porque aunque no ha sido traspuesta, está plenamente vigente en aplicación de la primacía y efectividad del derecho europeo”, señala el socio-director de navascusi.com

El fallo recuerda que el Supremo ya ha señalado que la multidivisa es un producto complejo a efectos de transparencia porque el riesgo de tipo de interés hay que agregar el riesgo de tipo de cambio. Un riesgo que afecta no sólo a la cuota sino también al capital pendiente de amortización.

El Popular dice que el clausulado era perfectamente entendible para un consumidor medio. Sin embargo, la sentencia recuerda la doctrina del Supremo que señala que aunque el consumidor medio entiende que las cuotas pueden subir, “la mayoría entiende que tras el abono de la cuota, el capital pendiente de amortización va disminuyendo, cuando en una multidivisa puede ocurrir lo inverso en el caso de una devaluación el euro, como sucedió en este caso”, señala el fallo. “Es decir, que aunque el cliente pague religiosamente sus cuotas, puede que termine debiendo más de lo inicialmente prestado”, aclara Navas.

Por último, el Popular trata de alegar caducidad de la acción. La sentencia recuerda el fallo del Supremo del 15 de enero de 2015 el que aclara que el plazo de 4 años debe de contabilizarse desde la consumación del contrato, no desde la perfección. Un criterio confirmado en sentencia del Supremo del pasado 9 de junio de 2017. Y en todo caso, la sentencia aclara que los 4 años tendrían que contabilizarse desde que el cliente tuviera conocimiento cabal del error “que es cuando el riesgo se materializa en perjuicio cierto”.

El juzgado nº 45 también rechaza la pretensión del Popular de considerar confirmación de contrato la novación a euros realizada en el 2012. “Trató de evitar la ejecución (…) es una doctrina pacífica y reiterada”, señala.

La sentencia concluye que el banco no proporcionó información clara y comprensible suficiente para que el cliente tomara una decisión consciente y cabal. No fue consciente de su carga económica y jurídica por lo que resuelve anular la cláusula multidivisa y rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera estado en euros desde el principio. Además, condena a la entidad a las costas. “Se pone fin un calvario de 10 años por una mala praxis de libro: colocar un producto complejo a un becario; afortunadamente, la justicia es inexorable y las malas praxis reciben su correspondiente reproche judicial”, concluye Navas.




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