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La Comunidad de Propietarios demanda judicialmente a los vecinos que por tener acceso al patio de luces comunitario lo utilizan privativamente para tareas de lavado de ropa y concordantes.  

Se solicita, al amparo del art. 7 LPH,  que los demandados cesen en dicha utilización y retiren todas las instalaciones efectuadas, dejándolo libre y limpio de todo el mobiliario, electrodomésticos y enseres de su propiedad allí situados.

La Audiencia Provincial de Murcia (s. 30/12/2014) ratificando la del Juzgado de primera instancia desestima la demanda sin expresa condena en costas.

Considera la AP que si en la escritura constitutiva de la Comunidad de Propietarios se les confiere a quienes sean dueños de ese piso el uso del patio común situado en los bajos, es de suponer que tal uso consista en alojar allí los enseres necesarios para las labores domésticas en realidad llevadas a cabo, el lavado de la ropa y los complementos de tal actividad.

El espíritu social que impregna toda la LPH hace que la convivencia compartida que regula curse por los parámetros del mejor sentido común y del respeto a los demás propietarios, de suerte que no supondrá contravención alguna a sus régimen el hecho de que se opere una normal utilización de los patios de luces existentes en muchas fincas, a los que se puede acceder desde un piso bajo y en los que sus dueños suelen instalar aparatos y elementos fijos para el servicio doméstico, como se ha anticipado.

No ha quedado probado que la tan referida utilización de ese patio del edificio ha deparado serias molestias a los demás vecinos, sin olvidar lógicamente que aquella convivencia en común acarrea siempre inconvenientes para todos que difícilmente surgirían si cada propietario estuviese completamente aislado del resto de titulares del edificio.

Alude la Comunidad apelante a que sí existen molestias, éstas consistentes en ruidos a deshoras, malos olores, tenencia de animales y falta de cuido en la limpieza, pero la realidad de tales eventos, desde luego no acreditados con firmeza, desbordan la petición de demanda, debiendo quedar, por tanto, sin juzgar, pese a la apuntada posibilidad de que en algún momento lo sean.

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