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Escribió Julio Cortázar que las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma. Y en esas tesituras me hallo.

Se ha dictado Sentencia en un Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Pontevedra aprobando un convenio regulador con las medidas paterno-filiales que regirán las relaciones entre un menor y sus padres. Lo destacable es que ambos progenitores son personas con discapacidad intelectual y que esa tan difícil tarea de ser padre o madre se va a poder desarrollar en toda su amplitud por dos personas que tienen mermadas sus capacidades intelectuales, pero no tanto como para no hacerse cargo de su hijo menor. Se ha demostrado que tienen esa capacidad para llevarlo a cabo y de ellos depende continuar haciéndolo.

Aun habiendo iniciado el procedimiento por los trámites del contencioso e incluso solicitando unas medidas cautelares con la demanda con respecto al menor finalmente se ha transformado en mutuo acuerdo con el único objeto de la protección y el bien del menor.

Se ha puesto de manifiesto que  la posibilidad de  autonomía de dos personas con discapacidad intelectual que han roto sus relaciones y desean seguir criando a su hijo, esa mera posibilidad, se ha convertido en una realidad cierta. Se ha primado su libertad de decisión en actos tan importantes en sus vidas como es la crianza de un hijo aún con las limitaciones intelectuales que tienen. Se ha respetado y aceptado la solicitud de apoyos necesarios de terceras personas para que puedan lograrlo. Y el éxito será de ellos mismos si lo consiguen pero también de la sociedad que visualizará que se ha respetado la libertad de los implicados aún con sus capacidades limitadas y esa enseñanza no tiene precio. Todo ello, no es más que el cumplimiento estricto del principio de igualdad inserto en nuestra Carta Magna en su artículo 14 donde ordena que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de condición, en este caso, ser una persona con discapacidad intelectual.

Los progenitores también se han esforzado, y mucho, para conseguir que su hijo continúe con ellos. Es tan satisfactorio observar cómo el ser humano es capaz de cambiar para conservar lo que más quiere, en este caso, su hijo. Mucho más satisfactorio en personas con la voluntad mermada, su esfuerzo es una dura lucha.

No va a publicarse la sentencia con nombres propios por protección y respeto  de los propios interesados. Pero es que no importa quienes sean los protagonistas sino que lo importante es que se ha valorado de forma positiva que van a ser capaces de continuar educando a su hijo como hasta ahora y, tan positiva, como que se ha dictado sentencia aprobando el convenio regulador con el visto bueno de todas las partes.

Tanto Judicatura como Fiscalía como Equipos psicosociales  como familiares  como letrados o procuradores, todos  han sido proclives a que el final fuese lo más beneficioso y equilibrado por el bien del menor y por el  bien de los padres. Todos hemos cedido y ha resultado el fruto mejor posible que es permitir a la persona con discapacidad intelectual decidir su vida, decidir que puede hacerse cargo de su hijo, si bien es cierto, que necesitan apoyos personales, materiales y económicos para que se pueda cumplir, pero apoyos únicamente, no tutores ni curadores ni instituciones.

Cuando ocurren cosas así una se siente realmente orgullosa de ser abogada y tiene la plena convicción de que vale la pena ejercer esta profesión.  Y como escribió  Cortázar las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma.

Gracias a todos por ayudar a construir un mundo más justo e igualitario.

A mi hermana N. por confiarme la felicidad de los suyos.




Comentarios

  1. mariana mureddu gilabert

    Soy abogada en la Ciudad de México, leí su nota sobre la sentencia dictada en Pontevedra relativa a la custodia del menor cuyos padres se encuentran con algún tipo de discapacidad mental. Yo estoy realizando un trabajo en México para poder determinar las lagunas legales que existen en mi país en cuanto a la protección de los derechos de los discapacitados mentales y poder hacer propuestas para mejorar la legislación mexicana. De ser posible me encantaría conocer el contenido de la versión pública de la sentencia a la que hace referencia en su artículo. Sin más por el momento, quedo a sus órdenes y agradezco su atención y apoyo. Dra. Mariana Mureddu Gilabert

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