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Es difícil de entender por qué en este país, antes llamado España, el legislador siempre ha optado por desnaturalizar algo tan sencillo como el contrato de alquiler que inventaron los romanos (locatioconductio): Casero entrega a inquilino una vivienda para que la use y la cuide durante el tiempo pactado y pague por ella el alquiler acordado.

Durante un largo tiempo ese carácter esencialmente temporal, se transformó para el inquilino no en vitalicio sino en perpetuo, ya que los derechos arrendaticios se transmitían por muerte del inquilino, distorsionando gravemente el mercado de alquileres, cuyos efectos se prolongan hasta el día de hoy.

La última reforma ha decidido ignorar el principio de seguridad jurídica, especialmente al Código Civil cuando ordena: Los contratos (...) obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. (art. 1258).

Conforme a esa reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, desde el 6 de junio de 2013, cualquiera que sea el la duración pactada para un alquiler de vivienda el inquilino puede darlo por terminado a los seis meses avisando a su casero con treinta días de antelación. (art. 11 LAU)

La máxima indemnización que se ofrece al casero que ve frustradas sus expectativas, un mes de alquiler por año incumplido, es a mi juicio, francamente ineficaz para disuadir al inquilino de incumplir lo que ha acordado en contrato.

Por otro lado, pudiera decirse que en reciprocidad, el casero puede dar por terminado el alquiler, transcurrido un año, si manifiesta a su inquilino que necesita la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Eso sí, al casero se le exige que la persona para quien se solicitó la vivienda pase a ocuparla en el plazo de tres meses, si bien no se especifica cuanto tiempo debe permanecer en ella.

Considero más equitativa la solución anterior que exigía hacer constar en el contrato esa necesidad del casero o sus familiares, el sistema actual deja a la arbitrariedad del casero la duración de un alquiler, y por tanto aumenta la precariedad del inquilino.

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