En fechas recientes, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia de casación (Sentencia número 401/2016), en la que se fija doctrina según la cual a regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
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