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  • El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

El TS se pone de lado de la banca

Iria Aguete, responsable del departamento de reclamaciones bancarias de reclamador.es, considera que “con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, una vez más la justicia española se pone de lado de la banca. En nuestra opinión se menoscaban los derechos de los consumidores a la luz de la jurisprudencia comunitaria y de los principios de efectividad y equivalencia del derecho comunitario, en virtud de los cuales no puede resultar beneficiado por la abusividad el causante de ella. Aunque el Supremo diga que el IAJD lo tienen que pagar los consumidores, desde reclamador.es seguimos recomendando reclamar el resto de gastos de la hipoteca: gastos de notario, gestoría, registro, tasación… que tendrán que devolverse por parte de los bancos y que pueden suponer 2.000 euros de media. De hecho, no hay discrepancias entre los jueces en que el resto de gastos deben ser devueltos al anularse la cláusula. Únicamente existen diferencias en el porcentaje que debe ser devuelto".




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