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La expansión del “proceso colaborativo” como modelo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo y extrajudicial, se basa en la convicción de la sociedad civil, en el impulso continuado de un grupo creciente y global de abogados; no son los Gobiernos y las leyes quienes imponen este modelo (antes, al contrario, las resistencias del “establishment” son globales también). 

Por ello hablamos del “Movimiento Colaborativo”, y por ello destaco su importancia: el éxito creciente del proceso colaborativo se asienta en la solidez y cohesión del “Movimiento Colaborativo”; un Movimiento que, originado por un puñado de abogados concretos, con nombres propios (Stuart Webb, Pauline Tesler, Peggy Thomson y otros, una larga lista, “los precursores”), se ha extendido por más de 24 países y afilia en la IACP (“International Academy of Collaborative Professionals”) a más de 5000 profesionales (en datos de la propia website de IACP “www.collaborativepractice.com”).

Hacer referencia al “Movimiento Colaborativo” resulta útil e ilustrativo a la hora de presentar el “proceso colaborativo”, el Derecho Colaborativo, a la comunidad jurídica y al público en España (tan reticente a “lo nuevo”, a veces): no presentamos nada “nuevo”, solo intentamos promover, difundir y asentar en España una corriente global de regeneración de la práctica de la abogacía, en este particular ámbito, en este concreto modelo de resolución de conflictos.

Más allá de esta utilidad coyuntural, de “encuadre”, lo realmente trascendental del “Movimiento Colaborativo” es, a mi juicio, su papel de “guardián de los estándares”. Es así que, por ejemplo, en mi perfil profesional en linkedIn, mi cualificación profesional como “abogado especializado en proceso colaborativo” va asociada a una etiqueta: “IACP Standards”.

La IACP (International Academy of Collaborative Professionals) se define a sí misma como una comunidad internacional de profesionales jurídicos, de salud mental y financieros que trabajan de forma concertada para crear procesos de resolución de conflictos centrados en los intereses de los clientes. De su “misión” destaco dos elementos: primero, el establecimiento y mantenimiento de los elementos esenciales de la “Práctica Colaborativa”, los estándares éticos y prácticos; segundo, la promoción de la excelencia profesional a través de la educación y el suministro de recursos para los profesionales colaborativos.

A mi juicio, será clave para la expansión sólida del Derecho Colaborativo en España la vinculación de los profesionales a “los estándares IACP”, los estándares de formación, éticos y prácticos que ha asumido, a través de IACP, la comunidad de profesionales colaborativos, el “Movimiento Colaborativo”.  Es importante reseñar que esos estándares han sido asumidos en España por la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi y por la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid, entidades que han liderado los inicios de este movimiento en España.

Van 25 años ya (o solo, según como se mire) desde el nacimiento de este “Movimiento Colaborativo” impulsado por el entusiasmo de un puñado de jóvenes abogados, en Minnesotta, en California o en Kansas y New York; luego en Toronto, más tarde Suiza, Irlanda, Francia, Italia, Australia...

Por supuesto, el “Movimiento Colaborativo” es plural, heterogéneo y dinámico. Hemos mencionado ya a la IACP como “paraguas y organización en red” para los profesionales colaborativos; éstas fueron las ideas que dieron lugar al original “American Institute of Collaborative Professionals” que cambió su denominación con la integración de los primeros abogados canadienses, a finales del siglo pasado.

La IACP desempeña hoy una notable función de cohesión de los profesionales colaborativos, de soporte y de difusión del “Movimiento Colaborativo”. Anualmente programa el “IACP Networking and Educational Forum” (en 2014 en Vancouver, en 2015 en Washington DC) y también el “IACP Institute” (en 2014 en Milan, en 2015 en Queensland-Australia). Ambos eventos conjugan una intensa agenda de formación y de networking, aprendizaje técnico, reflexión sobre estrategias de comunicación pública. En Vancouver, el pasado octubre de 2014, nos reunimos alrededor de 400 profesionales de diversos países, mayoritariamente de USA y Canadá, también de Australia y Nueva Zelanda, o Brasil y Hong Kong; entre la participación europea destacaba la representación italiana y la holandesa, y también se congregaron a orillas del Pacífico profesionales de Austria, Suiza, República Checa, Reino Unido, Francia y una pequeña delegación española también. ¡Recomendable para todos! Entre la actividad de la IACP merece destacarse, también, la publicación de la revista oficial del “Movimiento”, “The Collaborative Review”, con valiosas aportaciones. Y, no menos relevante, toda una extensa gama de “materiales” (modelos, protocolos, encuestas, datos, bibliografía, etc..) a disposición de la comunidad, compartidos por otros profesionales o redactados y preparados por los propios comités (también voluntarios) de la organización.

El dinamismo del “Movimiento Colaborativo” va mucho más allá de la IACP. De hecho, la palabra mágica en el “Movimiento Colaborativo” son los “grupos de práctica” y las agrupaciones de grupos. Podría decirse incluso que los “grupos de práctica” son el elemento nuclear del “Movimiento Colaborativo”: el “Derecho Colaborativo” no puede comprenderse de forma aislada sino a través de redes de profesionales, independientes claro, que se agrupan en torno a “grupos de práctica”. En la edición del verano de 2011 de “The Collaborative Review” Diane Diel hacía hincapié en esta idea: el profesional colaborativo necesita a otros profesionales alineados con la idea de cambiar la cultura de resolución de conflictos (litigadora) imperante.

Las actividades de los grupos de práctica (formación continua y reflexión conjunta, comunicación pública, soporte de networking) se alinean o agrupan, a su vez, en distintos tipos de organizaciones superiores, consejos o asociaciones nacionales. En la experiencia de los miembros de la comunidad de Derecho Colaborativo en España estará presente siempre el agradecimiento a los miembros del Massachussets Collaborative Law Council (“www.massclc.org”), algunos de cuyos profesionales más destacados participaron en mayo de 2014, en Madrid, en una multitudinaria jornada de formación en el “proceso colaborativo” auspiciada por la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi y por la Universidad Carlos III de Madrid. En 2015, hemos repetido colaboración esta vez en Bilbao y acogidos por la Universidad de Deusto.

En el nivel institucional y legal han de reseñarse también distintos logros significativos del “Movimiento Colaborativo”. En USA diversas comunidades de profesionales colaborativos han conseguido un refrendo legislativo para la “Collaborative Practice” en el Derecho de Familia, y varios Estados han modificado sus Códigos de Familia para dar entrada al proceso colaborativo como método de resolución de conflictos matrimoniales. En Australia, la web del Ministerio de Justicia contiene amplia información sobre el derecho colaborativo, como proceso idóneo en divorcios.

Más cerca, en España, no ha sido menos relevante el impulso dado al “Movimiento Colaborativo” en el País Vasco a través de una resolución del Parlamento Vasco (6 de junio de 2014) en la que se instaba al Gobierno Vasco a “proseguir con las actuaciones de promoción y fomento del Derecho Colaborativo”. Los presupuestos generales del Gobierno Vasco para 2016 contienen una mención específica, y una partida concreta, para la promoción del Derecho Colaborativo.

¿El futuro? El incipiente “Movimiento Colaborativo” en España es, al tiempo, el punto de partida para el Derecho Colaborativo en toda la comunidad hispana; solo Brasil tiene una comunidad pujante, dinámica y visible, de profesionales colaborativos. ¿Tenemos alguna contraindicación cultural? ¡En absoluto! Las diferencias culturales no son un obstáculo para el Derecho Colaborativo y, antes, al contrario, las graves carencias del sistema judicial en España y en otros países hispanos, favorecerán el florecimiento de una relevante comunidad de profesionales colaborativos en un plazo razonable.




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