¿Sabías que puedes disponer por testamento de algo que no es tuyo? Seguramente no, y no te preocupes, nadie o casi nadie lo sabe (hasta este post, claro). Todos pensamos que no podemos vender, donar o permutar algo que es de otro. Y por esa misma lógica pensamos que sucede lo mismo con nuestra herencia. Pero no, no es así. El Código Civil, en sus artículos 861 y siguientes, recoge esta figura, distinguiendo que el objeto legado sea propio del heredero o de un tercero. En el primer caso, el heredero debe entregarlo al legatario, y en el segundo, debe adquirirlo o bien entregar al legatario “su justa estimación”, es decir, su valor en dinero o un bien equivalente.
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