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  • Existen casi dos millones de pasajeros al año afectados por incidencias en los vuelos, ya sea por retrasos, cancelaciones, overbooking o problemas con el equipaje
  • Además, tres de cada cuatro españoles desconoce los derechos que le protegen en este tipo de casos

El 90% de los casi dos millones de españoles que cada año se ven afectados por incidencias en los vuelos está dispuesto a reclamar compensaciones a una aerolínea, ya sea por retrasos, cancelaciones, overbooking o problemas con el equipaje. No obstante, tres de cada cuatro españoles desconoce los derechos que le protegen en este tipo de casos. En este sentido, un informe de la Comisión Europea afirma que las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y la mitad de los casos incumplen el derecho de asistencia, es decir, comida y alojamiento.

“Los afectados que acuden a nosotros en busca de asesoramiento lo hacen pensando que la vía judicial es la mejor opción, cuando en realidad bastaría con reclamar mediante los organismos disponibles para estos casos. Eso sí, siempre recomendamos que reclamen, pues las aerolíneas aprovechan el desconocimiento de los pasajeros para ofrecer indemnizaciones menores a las que tendrían derecho a percibir”, afirma Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

Métodos de reclamación e indemnizaciones

En el caso que una aerolínea pierda el equipaje de un pasajero se podrá reclamar a la compañía una indemnización. Si la respuesta de la empresa no satisficiera las pretensiones del afectado, éste tendría la opción de reclamar al Centro Europeo del Consumidor de España (para vuelos a otros países de la Unión Europea) o con el centro nacional de atención al consumidor en España (para vuelos nacionales).

Por otra parte, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las aerolíneas están obligadas a compensar a los pasajeros si no les avisan con, al menos, dos semanas de antelación de una cancelación del vuelo para el que tienen billete. En el caso de que se les informase con un tiempo inferior a las dos semanas, se les debería ofrecer un transporte alternativo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso. Las indemnizaciones serían de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de 600 euros para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

En el último caso más llamativo, el de British Airways, un total de 75.000 pasajeros se habrían visto afectados por las cancelaciones y retrasos en los vuelos de la aerolínea provocados por un fallo en el sistema técnico, de los cuales alrededor de 9.000 serían ciudadanos españoles. Aunque la compañía ofreció una indemnización de 260 euros por pasajero, el reglamento 261/2004 de la Unión Europea obliga a pagar una indemnización automática en concepto de cancelación o retraso de más de tres horas. El asesoramiento es clave en estos casos para no aceptar indemnizaciones insuficientes, pues la indemnización propuesta por British Airways debería llegar a superar la cifra de los 800 euros en el caso de los viajes más largos incluyendo la devolución del importe del billete, que se tendría que hacer en un máximo de siete días.




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