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Existen 2 formas: el divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio express) y el divorcio contencioso.

- El primero es aquel en que los cónyuges llegan a un acuerdo sobre diversos puntos: custodia de hijos, régimen de visitas con el otro progenitor y con los abuelos, uso de la vivienda, pensión compensatoria, pensión de alimentos a favor de los hijos…

- El segundo es aquel en que los contrayentes no se ponen de acuerdo sobre los términos de su divorcio.

1. ¿Qué divorcio es más beneficioso para los cónyuges?

El divorcio de mutuo acuerdo por varias razones, pero sobre todo por ahorro de costes y tiempo. En cuanto al precio, un abogado que tramite un divorcio express suele cobrar entre 400 y 1000 euros y el caso de divorcio contencioso entre 900 y 3000 euros.

En cuanto al tiempo, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo dura entre 4 o 5 meses y el contencioso….

No obstante, a pesar de todas estas facilidades, no debemos pensar que un proceso de divorcio es en ningún caso fácil. Conlleva numerosos trámites que se pueden complicar si ambos cónyuges no colaboran o uno de los dos incumple el convenio regulador. Por eso aconsejamos contratar un buen abogado desde el principio, debido a la cantidad de cuestiones que están en juego: uso de la vivienda, pensión compensatoria, custodia de hijos…

2. ¿Es necesaria la presencia de un abogado? ¿pueden contratar un abogado para ambos?

Sí, siempre es necesaria la presencia de letrado y procurador. En caso de divorcio de mutuo acuerdo que es el que estamos tratando en el presente artículo, existen 2 opciones:

a) Contratar un abogado para ambos cónyuges. No obstante, aún después de haber optado por esta opción puede ocurrir que cada uno tenga que contratar el suyo:

- Que, al redactar el convenio regulador, los cónyuges no se pongan de acuerdo entonces cada uno tendrá que contratar el suyo por separado.

- Que al ratificar el convenio regulador ante el juez uno de los dos o ambos no lo ratifiquen. 

b) Cada cónyuge contrate directamente a su propio abogado.

3. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para poder divorciarse?

a) Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (a no ser que exista un peligro fundado para vida, integridad física, moral del otro cónyuge, los hijos o cualquier otro miembro del matrimonio)

b) No es necesario alegar ninguna causa para solicitarlo, simplemente pedir el divorcio.

c) Puede solicitarse por una de las partes, por ambos o por uno con el consentimiento del otro

4. ¿Cómo empieza todo? Trámites Paso a paso.

1- Contratar un abogado y procurador.

2- Otorgar un poder notarial a favor de los mismos.

3- El abogado presentará la demanda de divorcio, junto con el convenio regulador y los documentos.

4- Los cónyuges acudirán a ratificar (firmar) la demanda y el Convenio al Juzgado tan pronto les avisen para ello. Puede durar entre una o dos semanas desde la presentación de la demanda. Los cónyuges pueden ser citados juntos o por separado.

5- El Juez examinará si no existen cláusulas que puedan perjudicar a uno de los cónyuges y finalmente dicta sentencia en un plazo aproximado de 2 a 3 meses.

5. ¿Qué puntos hay que incluir siempre en el convenio regulador?

1- El cuidado de los hijos y cuando proceda el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

2- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

3- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

4- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.

5- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

6- La pensión compensatoria.

6. ¿Si se estable un régimen de visitas de los nietos con los abuelos, estos deberán prestar su consentimiento?

Sí, y después de haberlos oído el juez deberá aprobarlo si lo considera oportuno.

De esta manera este régimen se puede incluir en el convenio regulador del divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. Si no se aprobó por convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente y para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda.

7. En caso de divorcio ante notario ¿Qué requisitos exigen? ¿También hay que presentar convenio regulador? ¿y si el notario no aprueba el convenio propuesto por los cónyuges?

Los requisitos serán los siguientes:

- Existencia de mutuo acuerdo por parte de los cónyuges.

- Deberán contar con la asistencia de un abogado.

- No deben tener hijos menores de edad o incapacitados.

El coste del divorcio ante notario es bastante asequible, pues rondará sobre los 95 euros.

Respecto al convenio regulador, sí hay que presentarlo y si el notario decide no aprobarlo porque considerasen que, a su juicio, resultase perjudicial para los cónyuges o los hijos, en este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

8. ¿Si una de las partes está en desacuerdo con el convenio regulador o no lo ratifica ante el juez?

El procedimiento deja de ser de mutuo acuerdo y pasaría a ser contencioso, con el consiguiente aumento en costes y tiempo.

9. ¿Si la otra parte incumple el convenio regulador en los temas económicos como la pensión de alimentos de los hijos, la pensión compensatoria…?

1. Lo mejor es ponerse de acuerdo verbalmente los cónyuges. Si no se consigue se deberá acudir a un abogado, para que redacte una demanda ejecutiva, que en la redactará lo que reclamamos, más el 30% de los intereses, más las costas del juicio. Podemos reclamar cualquier cantidad por pequeña que sea.

2. Una vez presentada la demanda por el abogado, esta será examinada por el juez y este tendrá dos opciones: comunicárselo al otro cónyuge para que alegue lo que estime oportuno en el plazo de 10 días, o en casos excepcionales, si el juez ve muy clara la deuda puede proceder directamente al embargo de los bienes del otro.

3. El cónyuge demandado, una vez que tenga conocimiento de la demanda, tiene 10 días para optar por alguna de las siguientes decisiones: acredite que no adeuda el dinero que se le reclama en la demanda (por ejemplo, porque lo debe lo que se le reclama o que ha pagado parte de lo que se le reclama) o que pague la cantidad reclamada. En caso de que no se conteste la demanda ejecutiva, ni se abonen las cantidades reclamadas.

4. El juez dictará sentencia, y acordará el embargo de bienes del cónyuge que no ha pagado (nómina, coche, vivienda, etc.). Normalmente, si la cantidad no es muy elevada, se suele embargar la nómina y, si ésta no llega o no hay nómina, se embargan el resto de bienes.

5. Si el otro cónyuge sigue incumpliendo su obligación del pago de sus obligaciones en los meses siguientes, el abogado no tendrá que interponer una demanda por cada incumplimiento, sino que tendrá que ampliar la demanda.

10. ¿Si el otro cónyuge incumple el convenio regulador relativo a las visitas, custodia de hijos?

1. Como en el caso anterior, lo mejor es que los cónyuges se pongan de acuerdo el uno con el otro cónyuge por si se puede llegar a un acuerdo. Si no, el abogado tendrá que interponer demanda de modificación de medidas del convenio regulador.

2. Esta demanda de modificación de medidas será estudiada por el juez (y por el Ministerio Fiscal en caso de que las modificaciones afecten a hijos menores de edad) y dictará sentencia de modificación de medidas estimando o no lo solicitado.

11. ¿El juez puede no aprobar el convenio regulador que le han propuesto las partes?

Si, cuando lo considere perjudicial para los hijos o para alguno de los cónyuges. En este caso concederá a las partes un plazo de 10 días para que propongan un nuevo convenio regulador sólo respecto aquello puntos que no han sido aprobados.

12. ¿Tienen que intervenir los hijos menores en algún momento?

Generalmente no. Solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar una perturbación innecesaria.

13. ¿Si una de las partes o ambas no está de acuerdo con el convenio que el juez ha dictado en la sentencia?

Podrán interponer recurso ante la Audiencia Provincial. No obstante, aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.

Por otra parte, la decisión del juez que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrá ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.

14. ¿Si el proceso comienza como un divorcio contencioso porque no hay acuerdo, posteriormente se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?

Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

15. ¿Si existe reconciliación entre las partes afecta al proceso de divorcio?

Sí, si esta se produce antes de que el juez dicte sentencia, en cuyo caso lo tendremos que comunicar al juzgado.

Si es después de la sentencia, no tendrá ningún efecto, pero los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio si lo desean.

16. ¿Quién paga al abogado, procurador, peritos…es decir las costas del proceso de divorcio?

Por mi experiencia, caben varias opciones:

1-Que al ser un divorcio de mutuo acuerdo paguen ambos al mismo abogado y procurador, que cada uno pague al suyo, o bien que pague el cónyuge que ha iniciado el divorcio.

2-Que uno carezca de dinero para pagar las costas del juicio entonces los costes de su abogado, procurado…sin mediar mala fe o temeridad o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a costa del caudal común, a falta de éste, el cónyuge que carece de bienes podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita, y en caso de no ser concedida, los gastos serán a cargo del otro cónyuge.




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