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Una persona con discapacidad intelectual decide iniciar una curatela con el objeto de recabar apoyos en la persona de un familiar que ya hace las veces de guardador de hecho desde hace un largo tiempo. De motu propio lo solicita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a través de los formularios que la Comunidad Autónoma tiene para tal fin en sede de juzgado de la localidad donde reside con el fin de que le asista un letrad@ y le proporcionen un procurad@r.

Entiende perfectamente qué significa, para qué lo solicita, cuáles son los objetivos de tal figura y qué apoyos concretos necesita y desea de su familiar, a la sazón guardador de hecho. Cumplimenta el documento, lo entrega en sede judicial, se remite a la Comisión AJG, nunca le responden, pasan 6 meses y sin noticias, llama el familiar/guardador de hecho y le responden telefónicamente que para ese procedimiento no es preceptivo letrad@ y esa es la razón de que no se lo conceden, a la pregunta si han remitido resolución al respecto no saben/no contestan. A día de hoy, después de 6 meses, sigue sin recibir ningún tipo de resolución contra la que hacer valer los derechos del ciudadano que decide iniciar un procedimiento para modificar su capacidad en la búsqueda de apoyos puntuales para la toma de decisiones en su vida.  Es más, para curiosidades otra peculiar, en el documento el solicitante indica que quiere ser defendido en el procedimiento de  modificación de la capacidad por un letrad@ de su confianza al que otorgó hace años poder notarial para iniciar pleitos, por supuesto, renunciando a honorarios profesionales el letrad@. Curiosidad también que la persona solicitante no tiene más ingresos que una mínima pensión no contributiva dado que le está vedado trabajar por motivos de enfermedad.

¿Qué ocurre? ¿Cómo puede ser posible que no tenga derecho a letrad@ del turno de oficio para un procedimiento de modificación de su propia capacidad cuando además lo solicita con renuncia de honorarios lo que implica que no saldrá un solo euro de las arcas públicas? ¿Cómo puede ser posible que la Ley de Jurisdicción Voluntaria no entienda absolutamente necesario que un letrad@ defienda a la persona con discapacidad intelectual en este procedimiento de tal trascendencia y desde el inicio del mismo cuando la base de dicha norma es la defensa de la autonomía de la persona y su libertad en la toma de decisiones? ¿Cómo puede ser que sólo se contemple el inicio del procedimiento por el Ministerio Fiscal? ¿y si los intereses de la persona son contrarios o, simplemente, distintos a las proposiciones que pueda presentar Fiscalía? ¿Dónde está el derecho de defensa de los ciudadanos? ¿Dónde está el derecho a la defensa de los ciudadanos?

Pues esto ocurre y es un total desacierto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. A más abundamiento, entre otras cosas, en los presupuestos de asistencia jurídica gratuita no está incluida la prestación para el procedimiento de curatela pero, como nunca falta un roto para un descosido, si la persona solicita letrad@ para un procedimiento de modificación de la capacidad, así, en general, pues se le designará  profesional, sin embargo, si lo solicita concretamente para el procedimiento de modificación  especialidad curatela no se lo concederán. No puedo comprenderlo. Si es una especialidad no se concede y si se solicita en general para el procedimiento de modificación de la capacidad sí se concede. Es más, no hay trámite de subsanación en la petición, se deniega y punto. Esperpéntico. Habría que subsanar el documento de petición cambiándolo por modificación de la capacidad, en general, según sus razonamientos, ya le concederían  letrad@ del turno de oficio y el ciudadano no vería vulnerado sus derechos porque obtendría defensa para su causa y desde el inicio.

Pues en esas tesituras andamos, intentando nos resuelvan para elevar un recurso contra una resolución  que no tenemos porque no se ha dictado. Existe una burocracia absurda para las cosas simples con lo fácil que sería la vía subsanación. Lejos de que en una Ley como la de Jurisdicción  Voluntaria se hayan olvidado de algo esencial como es el derecho a la defensa , la Administración hubiese podido arreglar tal desaire  incluyendo en sus presupuestos este servicio que implica mínimo coste porque ¿cuántas personas con discapacidad intelectual por decisión propia desean iniciar  un proceso de curatela? Pues la verdad, sinceramente, pocos, poquísimos, casi ninguna.  En mi opinión, es un fraude al ciudadano, una desigualdad que provoca discriminación y además discriminación por razón de discapacidad dado que este caso concreto sólo puede presentarse a personas con discapacidad por  el mero hecho de serlo.

Tenemos tanto por hacer, tanto sin resolver que al final en un intento de resumir normas para facilitar estamos complicando más las cosas cuando sólo se trata de buscar apoyos a la toma de decisiones de una persona que los necesita para estar en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto. Dejen de complicar. Faciliten al ciudadano. Permitan que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia con un defensa en condiciones y gratuita, desde el inicio del procedimiento, con garantías y en su propio interés. Permitan que les defienda un letrad@ del turno de oficio especializado en discapacidad para los procedimientos de curatela.  Es muy simple.




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