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Por fin se ha conocido el ansiado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo. De acuerdo con el mismo, las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo; sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ordenaba la devolución de lo pagado con posterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.

                La sentencia del Tribunal Supremo  de 9 de mayo de 2013,  señalaba que las cláusulas suelo -estipulaciones  que se insertan en los contratos de préstamos hipotecarios con el objeto de limitar la bajada de los tipos de interés, cuando son variables, hasta un tope fijado en el contrato-  están sometidas a un doble control de transparencia:

  • un control de incorporación de las condiciones generales de la contratación - su redacción debe ser clara y sencilla, y la información proporcionada debe permitir su conocimiento al contratante- ; 
  • y  un control de transparencia propiamente dicho - que el adherente pueda conocer con sencillez  la carga económica y jurídica de la cláusula suelo-. 

Y declaraba la abusividad de las mismas por no superar los mencionados controles, pero limitaba el derecho del consumidor a la restitución de las cantidades  pagadas en virtud de la cláusula abusiva a partir de la fecha de la resolución. Este criterio fue refrendado por sentencias de 24 y 25 de marzo de 2015, que aclaraban que la devolución de intereses procedería desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo 2013, pues desde esa fecha no sólo las entidades financieras afectadas por la misma, sino cualquier banco o caja que hubiese predispuesto en sus contratos cláusulas suelo, no podía alegar que desconocía la existencia de la doctrina sobre transparencia.

La retroactividad de las cáusulas suelo

                Pues bien, el Tribunal Europeo ha corregido el criterio plasmado en la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, argumentando que la declaración de carácter abusivo de la cláusulas suelo  debe restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor  de no haber existido la misma, mediante  la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional;  señalando que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos de la declaración de nulidad , priva a los consumidores del  derecho  a obtener la restitución íntegra de  las cantidades indebidamente abonadas  en un momento anterior al 9 de mayo de 2013.   En conclusión, considera la Gran Sala, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece una protección limitada a los consumidores que hubiesen suscrito préstamos hipotecarios  con cláusula  suelo con anterioridad a 9 de mayo de 2013, por lo  que constituye una protección  incompleta , insuficiente y contraria a la Directiva 93/13, incompatible con el Derecho de la Unión.

                Esta sentencia, que es vinculante para los jueces nacionales,  afectará a los procesos pendientes, en los que todavía no exista sentencia firme. Sin embargo, consideramos que cuando exista sentencia firme, con efecto de cosa juzgada,  no podrá quedar afectada por la decisión del TJUE, puesto que sería muy difícil que este supuesto tuviera encaje en los motivos previstos en el art 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el recurso de revisión.

Aplicación a las empresas

                Igualmente cabe plantearse si esta resolución afecta a las empresas que hubiesen contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo. El Tribunal Europeo ha dado respuesta a las cuestiones prejudiciales que preguntaban si el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores era compatible con la limitación de las consecuencias de declarar nula una condición por abusiva. Y las empresas no ostentan la condición de consumidores. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de junio de 2016, consideró inaplicable el control de transparencia de la cláusula suelo a una farmacéutica que había pedido un préstamo hipotecario para financiar un local comercial. Tras considerar que la cláusula había sido negociada y advertir su condición de no consumidora por tratarse de una profesional, desestimó la nulidad de la cláusula suelo y declaró inaplicable a los no consumidores su doctrina jurisprudencial sobre transparencia.

Además, en esa misma resolución, el Supremo señala cuál es el camino para los profesionales, empresarios, no consumidores, para lograr la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Estos  tendrán que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, o  bien acreditar que la mencionada cláusula  fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera.

Cómo reclamar

  • Particulares

           En definitiva, los particulares, consumidores, que aún no hayan planteado demanda instando judicialmente la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo presente en sus contratos de préstamo hipotecario, podrán hacerlo ahora solicitando la restitución íntegra de lo pagado como consecuencia de la cláusula abusiva. Igualmente, en los procedimientos en trámite, se podrá alegar la resolución del  Tribunal Europeo, que en cualquier caso vinculará al juez, que deberá dictar sentencia, si aprecia la falta de transparencia de la cláusula, anulándola y ordenando la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma. Por el contrario, aquellos consumidores que ya hayan visto resueltas sus pretensiones por sentencia firme- frente a la que no cabe recurso-, que haya declarado la nulidad de la cláusula suelo, pero que únicamente haya acordado la restitución de los intereses indebidamente cobrados a partir del 9 de mayo de 2013, no podrán en virtud de la resolución del Tribunal Europeo pretender la devolución de las cantidades pagadas con anterioridad.

  • Empresas

                En el caso de las empresas, no consumidores, que pretendan la declaración de nulidad de la cláusula suelo presente en sus préstamos hipotecarios, será necesario que planteen una demanda basada en la no superación del control de incorporación de la cláusula suelo, y en la imposición de la misma por parte del banco, en contra del principio de buena fe contractual. Estimados estos argumentos por el órgano judicial, se declararía la nulidad de cláusula y la devolución de la totalidad de los intereses indebidamente pagados.




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