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Hoy se celebra el día de San Valentín, momento en el que las parejas se muestran su amor. Muchos incluso aprovechan la ocasión para declararse y pedir en matrimonio. No obstante, antes de dar ese paso, es necesario tener en cuenta algunas consideraciones. Desde ABA Abogadas, Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia nos da algunas claves. 

Cuando se da el paso y finalmente una pareja decide contraer matrimonio, debería tener en cuenta ciertos aspectos legales que pueden ahorrar problemas futuros. Porque, aunque nadie quiera creer que su matrimonio puede fracasar, los índices de divorcio en el año 2016 (todavía no se han publicado las estadísticas del INE correspondiente al 2017), ascendieron a 96.824, aumentando en un 0,3 % respecto del año anterior, y la duración media de los matrimonios es de 16,3 años. Por tanto, no está de más conocer el alcance tanto personal como patrimonial del vínculo matrimonial.

En cuanto a la esfera personal, se pasa del estado civil de soltero al de casado. La única manera de disolver el vínculo es por medio de la nulidad, divorcio, o por el fallecimiento de alguno de los cónyuges. Actualmente no está penalizado el adulterio, pero si la bigamia, delito que comete quien está casado al mismo tiempo dos veces. Asimismo, por el hecho de estar casado se presume que los hijos nacidos durante este periodo son de ambos cónyuges, situación que no sucede cuando el hijo nace en el seno de una pareja soltera, en la que la única filiación indiscutible es la de la madre.

En cuanto al ámbito patrimonial, el régimen económico que rija la vida del matrimonio puede ser bien la sociedad legal de gananciales, el régimen de participación, o la separación de bienes. Dependiendo de la ley personal de los novios, y del lugar donde contraigan matrimonio, el régimen será el de separación de bienes (Cataluña y Baleares) o el de la sociedad legal de gananciales (resto de España). Si lo quieren modificar, o elegir el régimen de participación, deberán acudir a un notario para realizar un documento denominado “capitulaciones matrimoniales” en el que manifestarán a qué régimen quieren acogerse una vez contraigan matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado serán inscritas en el Registro Civil, y aparecerán en el margen izquierdo del certificado literal de matrimonio.

Sus diferencias fundamentales son; que en el régimen de gananciales se comparten todos los bienes que se obtienen onerosamente durante el matrimonio, así como las deudas que se contraen, son al 50%. Mientras que en el de separación de bienes, por el contrario, cada cónyuge administrará su propio patrimonio, y los bienes y deudas generadas durante el matrimonio, formarán parte del patrimonio personal de cada uno de ellos, debiendo contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica. El tercer régimen en discordia, el de participación -apenas utilizado en España, a diferencia de países como Alemania- es una mezcla de los dos anteriores. Consiste en que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias debe compensar al otro que ha obtenido menos.

Sea cual sea el régimen económico del matrimonio, ambos progenitores deben contribuir en la medida que les corresponda a lo que el Código Civil denomina “el levantamiento de las cargas del matrimonio”, es decir, a sufragar los gastos que tenga la familia por todos los conceptos. Porque una de las obligaciones del matrimonio es, como establece el Código Civil “respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”.

Otra cuestión a tener en cuenta es la posibilidad de realizar pactos prematrimoniales. En España, a diferencia de los países anglosajones, no tienen mucho arraigo. Su función es delimitar las consecuencias económicas que pueda conllevar una ruptura matrimonial, a la hora, por ejemplo, de establecer o no una pensión compensatoria en favor del otro cónyuge si se disuelve el matrimonio, siendo pactos vinculantes para un tribunal en un posterior divorcio. No así los pactos en relación con los hijos que puedan tener (quien ostentaría su custodia, cuál sería la pensión de alimentos a pagar por el otro progenitor) que no serán vinculantes para un tribunal, al tratarse de cuestiones de orden público.

Por último, en caso de fallecimiento, el cónyuge que sobreviva será heredero forzoso del difunto, y la proporción de herencia recibida dependerá de si tiene o no descendientes. En caso de tener hijos, la viuda o el viudo podrá heredar como mínimo el usufructo del tercio de mejora de los bienes propiedad el cónyuge fallecido. Asimismo, tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad.

En conclusión, el matrimonio despliega efectos legales a nivel personal y económico, que podrán ser en parte pactados con el fin de evitar problemas futuros.




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