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¿Sabrías decir de memoria alguna situación por la cual la indemnización que te corresponde tras sufrir un accidente no la paga el seguro del vehículo culpable sino el Consorcio de Compensación de Seguros? Antes de detallarte en qué situación te indemnizará este organismo, vamos a explicar qué es el Consorcio de Compensación de Seguros.  También explicaremos qué cubre y qué no esta entidad.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que tiene como principales misiones cubrir riesgos extraordinarios o aquellos que, debiendo ser obligatorios su aseguramiento, no estén cubiertos por ninguna compañía aseguradora. Tiene entre sus funciones, por tanto, cubrir siniestros en los que de otra manera el asegurado se quedaría sin protección. Un claro ejemplo de intervención del CCS se da en un accidente de tráfico con contrario sin seguro. 

El Consorcio de Compensación de Seguros está adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Se financia con las aportaciones de las aseguradoras.

Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros en un accidente de tráfico

Para saber cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros para indemnizar a una víctima de un accidente de tráfico, habría que estudiar cada caso. A continuación te dejamos las situaciones más habituales en las que entra el Consorcio. A pesar de ello, como indicábamos, habrá que estudiar cada situación al detalle para determinar las responsabilidades y, para ello, es fundamental contar con un asesoramiento experto, como el de los abogados de reclamador.es.

Accidente de tráfico con culpable desconocido

En el caso de que el culpable de un accidente se de a la fuga o se desconozca, la víctima no se quedaría sin indemnización. El CCS indemnizará al afectado por las lesiones corporales sufridas en el siniestro con culpable a la fuga. De localizarse posteriormente al culpable, el Consorcio le reclamará la indemnización entregada, así como otros gastos que tuviera que asumir.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 11.1.d señala que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.”

El Consorcio de Compensación de Seguros únicamente asumirá los daños en los bienes derivados del accidente cuando se produzcan daños personales significativos, entendiéndose por tales:

  • Muerte
  • Incapacidad permanente
  • Incapacidad temporal que requiera un mínimo de 7 días de estancia hospitalaria.

Accidente con contrario sin seguro

Si sufres un accidente de tráfico y el contrario carecía de seguro, el encargado de indemnizarte será el Consorcio de Compensación de Seguros, según se recoge en el artículo 11.1.b de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En este supuesto (al contrario que en el caso anterior) te indemnizarán tanto por las lesiones como por los daños materiales.

Cuando la compañía aseguradora hubiera presentado concurso de acreedores

La citada ley señala que el Consorcio indemnizará los daños a las personas y en los bienes cuando “la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros”.

De lo citado se desprende que, si sufres un accidente y la aseguradora encargada de indemnizar hubiera sido declarada por un juez en concurso de acreedores, el encargado de pagarte por los daños materiales y lesiones sufridas será el Consorcio.

Accidente con un vehículo robado

Ante un accidente con un vehículo robado, la aseguradora de ese vehículo no te pagará la indemnización.

En esta situación, puedes acudir al CCS para que ellos te indemnicen por los daños corporales y materiales sufridos.




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