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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 26 de Madrid, ha dictado una Sentencia que contradice al Ayuntamiento de Madrid, y obliga a anular la multa impuesta a una ciudadana por aparcar en la llamada zona azul. La juez ha anulado una multa de zona azul "por su no conformidad con el ordenamiento jurídico, al entender que el simple error en la introducción del número de matrícula, habiendo pagado el precio o ticket del estacionamiento, no es suficiente para sancionar a un ciudadano".

La sentencia estima el recurso de la demandante contra una resolución dictada por el Ayuntamiento el 27 de abril de 2015 en el expediente sancionador abierto, por estacionar su vehículo en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria “con distintivo no válido”.

En su recurso-demanda, la demandante argumentaba que "no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y  se demostraba que no se había vulnerado el principio de culpabilidad, ya que había pagado el ticket de la ORA y además demostró obrar de buena fe”, según manifestaciones de su Letrado, Gabriel Padilla, quien en la vista oral insistió en demostrar que en ningún momento se incumplió la ordenanza municipal que regula el estacionamiento de la Ora, ya que teclear por error subsanable la matrícula de otro vehículo de tu propiedad, es algo que nos puede ocurrir a todos y no equivale a no pagar la tasa, que es el ticket de la ORA ni tampoco significa que el vehículo “careciera de distintivo válido”, como argumentó en todo momento la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

Ante esto, la juez aplica la curiosa teoría filosófica de la “Teoría de la Navaja de Ockham”, según la cual “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable", es decir, que habiendo demostrado haber pagado el ticket, obrar de buena fe y demostrarlo, ha librado a esta ciudadana el tener que abonar la multa.




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