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En los últimos tiempos estamos asistiendo a una implantación creciente de la utilización de los drones, no solo en el ámbito recreativo, pudiendo adquirirse los mismos en centros comerciales y grandes superficies, sino también para fines comerciales o profesionales. Empresas españoles en los sectores de la construcción o el transporte han generalizado la utilización de los mismos para muchos de sus proyectos.

1. ¿Qué es un dron?

Según la definición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), un dron es una aeronave pilotada por control remoto, extendiéndose este nombre a todas las aeronaves pilotadas por control remoto, tanto civiles como militares.

Existen diferentes tipos de drones en función del uso de los mismos:

→ Uso militar

→ Video vigilancia

→ Servicios públicos: Control de tráfico, prevención de incendios…

→ Uso comercial y profesional: cinematografía, agricultura inteligente, uso periodístico…

En la actualidad el 45% del negocio de los drones en España se lo lleva el terreno audiovisual.

2. Regulación legal en España

En un primer momento, en fecha 6 de abril de 2014 se publicó por AESA, una Circular que regulaba el uso de los drones en España, y que restringía la utilización de los mismos con fines comerciales o profesionales.

La popularización de los mismos y la limitación que la normativa anterior suponía para el desarrollo e implantación de esta tecnología, provocó que la misma se completase con otros dos hitos normativos en la materia:

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En las citadas normas se establece la regulación específica para la realización de actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, con arreglo a los siguientes requisitos: 

1. Inscripción en el Registro de matrículas de aeronaves y certificado de aeronavegabilidad en aquellas aeronaves con masa máxima de 25 kilos.

2. Navegación fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre en espacio aéreo no controlado.

3. En el caso de los drones inferiores a 2kg, la navegación se puede efectuar más allá del alcance visual del piloto con una altura máximo sobre el terreno no mayor de 120 metros; dentro del alcance de la emisión de radio, siendo necesaria la Autorización a los Servicios de Información Aeronáutica y la recepción de un NOTAM, por el que se comunica el vuelo al resto de usuarios del espacio aéreo.

4. En el caso de drones iguales o inferiores a 25 Kg la navegación se puede efectuar en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto; a una distancia de este no mayor de 500 metros y a una altura no mayor a 120 metros.

Deberá efectuarse una comunicación a AESA con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. En el caso de que exista una modificación de la comunicación, la misma deberá ser comunicada a AESA con una antelación mínima de cinco días al día de la implementación de la comunicación.

5. Los drones superiores a 25 kg están sujetos a autorización por parte de AESA para la navegación.

6. Documentación relativa a la caracterización de la aeronave; manual de operaciones del operador; estudio aeronáutico de seguridad de la operación y vuelos de prueba con resultado satisfactorio; programa de mantenimiento de la aeronave; póliza de seguro; pilotos que cumplan con los requisitos administrativos; medidas adecuadas para proteger a la aeronave de interferencia ilícita y certificado médico.

7. Que la operación de vuelo se realice a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto y 15 km de un aeropuerto que permita el vuelo instrumental.

En la actualidad se encuentra pendiente de aprobación de un Real Decreto que “que establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización de las aeronaves pilotadas por control remoto no sujetas a la normativa europea”, y permitirá el sobrevuelo de zonas urbanas y aglomeraciones de personas (en espacio aéreo no controlado), con drones de menos de diez kilos, con autorización expresa de AESA y comunicación previa al Ministerio del Interior con diez día de antelación, que podrá prohibir el mismo.

También se permitirán las operaciones nocturnas y vuelos más allá del alcance visual del piloto con Drones de más de dos kilos y operaciones en espacio aéreo controlado. 

3. Régimen de sanciones e infracciones administrativas

Los drones, tanto para uso comercial como de recreo, son aeronaves y deben cumplir las leyes aeronáuticas vigentes en materia de seguridad y deben responder por los daños y perjuicios que causen con responsabilidad de quien lo maneja.

La Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea en los artículos 33 y 36 establecen las obligaciones generales y específicas de los operadores aéreos, siendo las infracciones más sancionadas por AESA, el vuelo en zonas no permitidas; carecer del certificado de aeronavegabilidad y no estar inscritos en el Registro de operadores de Drones.

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves:

Entre las graves nos encontramos las siguientes: lesiones graves en relación a lo dispuesto en el Código Penal o constitutivas de baja laboral por tiempo superior a siete días o incapacidad laboral; daños y perjuicios a bienes y derechos, de manera individual entre los 5000 y 15.000 euros.

Entre las muy graves aquellas conductas que causen muerte o accidentes aéreos o daños a bienes por importe superior a 15.000.-euros.

Las infracciones de conformidad con el artículo 55 de la LSA, se sancionan del modo siguiente:

1. Infracciones leves: Apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000.-euros.

2. Infracciones graves: Multa de 45.001 a 90.000.-euros.

3. Infracciones muy graves: Multa de 90.001 a 225.000.-euros.

En el caso de que el sujeto infractor fuese, entre otros, un operador de drones, las sanciones aplicables serán las siguientes:

1. Infracciones leves: apercibimiento o multa de 4500 hasta 70.000 euros.

2. Infracciones graves: Multa de 70.001 a 250.000.-euros.

3. Infracciones muy graves: Multa de 250.001 a 4.500.000.-euros.

Son criterios para graduar las sanciones:

→ La negligencia o intencionalidad del infractor.

→ Gravedad del riesgo generado para la seguridad aérea.

→ Gravedad de perjuicios causados a intereses públicos y perjuicios o molestias causados a usuarios del transporte aéreo.

→ Comisión de la infracción sobre la operación de vuelo.

→ Reiteración en la comisión de infracciones en el término de un año.

4. Uso de drones por particulares para uso deportivo o de recreo

Estos drones/aeromodelos deben respetar la legislación aeronáutica general, y la regulación que cada Comunidad Autónoma o Municipio establece sobre esta práctica lúdica o deportiva y lo prevenido también en la Ley 18/2014, no precisando de habilitación especial por la AESA, si bien están sujetos al régimen de sanciones previsto en la Ley 21/2003.

Deben volar siempre a la vista de su usuario y no superar los 120 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos o grupos de población; ni volar de noche, ni cerca de aeródromos o aeropuertos; ni tampoco poner en peligro a terceros; debiendo volar en zonas adecuadas, como son las zonas de vuelo de aeromodelismo o zonas despobladas u otras similares a las anteriores.

AESA no tiene jurisdicción alguna en lo que respecta a la utilización de drones en espacios cerrados, por lo que son los titulares de estos espacios los que autorizan la utilización del vuelo de drones y en qué condiciones




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