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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el Recurso de Apelación interpuesto por EJASO ETL GLOBAL -revocando la sentencia dictada en Primera Instancia- declarando que determinados preceptos del Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate-Mondragón de 2003, y de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco no pueden ser de aplicación por establecer restricciones a la colocación de antenas de telefonía móvil en el municipio, en contra de la normativa sectorial estatal en materia de telecomunicaciones.

La sentencia de fecha 17 de mayo del 2018 declara que los preceptos impugnados del PGOU que limitan la instalación de antenas de telefonía móvil no precisan de un pronunciamiento expreso anulatorio, sino que tras la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones quedaron derogados; y que el deber de adaptación de la normativa urbanística a los artículos 34 y 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, constituye una exigencia de seguridad jurídica, pero que en ningún caso deben entenderse en vigor por su falta de adaptación.

Asimismo, declara que el precepto de la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo que somete a licencia urbanística la instalación de antenas de telefonía móvil debe declararse inaplicable por su inconstitucionalidad indirecta sobrevenida, siendo un pronunciamiento pionero sobre esta cuestión que servirá de referencia en otros ámbitos territoriales.

Se trata de un pronunciamiento favorable a los intereses de la operadora de telecomunicaciones representada por EJASO ETL GLOBAL que además de permitir el despliegue en dicho municipio, y extender sus efectos a todos los municipios del País Vasco, servirá de referencia en otros ámbitos del territorio nacional.




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