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  • Conocer la autenticidad del décimo, qué hacer si nuestro décimo está estropeado, como compartir el premio cumpliendo todos los requisitos legales son sólo algunas de las cuestiones básicas que hay que conocer antes del Sorteo de Navidad. 

 

Con la llegada de las fechas navideñas, un año más los hogares se llenan de tradiciones como es la compra y el intercambio de décimos con motivo de la Lotería de Navidad. Sin embargo, no hay que perder de vista que este tipo de acciones tienen detrás unos aspectos legales que no podemos pasar por alto. Desde Legálitas recuerdan algunas situaciones con las que tienes que ser cauto en la Lotería de Navidad.

  1. ¿Cómo sé si mi décimo es auténtico? Debes comprobar que el décimo tiene:

    • Logo

    • Código

    • Los elementos de verificación correspondientes.

    • Adquirirlo en un lugar autorizado para la venta (publicado en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de www.loteriasyapuestas.es )

  2. ¡Me ha tocado la Lotería de Navidad! Como seguro que ya sabes, los premios deben tributar. En este sentido,  es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda, es decir, cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Aquí la duda se plantea respecto al IRPF ¿debemos declarar el premio en la declaración de la renta? no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. Además, en el aspecto fiscal debemos tener en cuenta:

    • Si el premio es compartido. El importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos, en el caso de personas físicas.

    • Si nos toca más de un décimo. El gravamen se exigirá de forma independiente.

  3. ¿Dónde cobro el premio?

    • Premio inferior a 2.500 euros, se puede cobrar a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta autorizados.

    • Premio de 2.500 euros o más, debemos ir a las entidades financieras habilitadas.

    • ¿Y si tengo una participación? En caso de tener una participación de un número premiado en el sorteo, no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración ni a la entidad financiera colaboradora, tendremos que llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.

  4. ¿Hasta cuándo puedo cobrar mi premio? La fecha de caducidad es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasados esos 3 meses ya no se podrá cobrar.

  5. Mi décimo está estropeado ¿puedo cobrarlo? Si disponemos de un décimo deteriorado o roto podemos tener problemas de cobro. Por este motivo es muy importante guardarlo de forma segura y en lugar adecuado. Si el décimo deteriorado resulta agraciado, tendremos que ir con él a Loterías del Estado para que nos lo autentifique. Si tienen dudas de su autenticidad lo remitirán a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los correspondientes procesos técnicos. En caso en que todo sea correcto, autorizarán el pago del premio.

  6. ¡He perdido mi décimo! Si te das cuenta de lo sucedido antes del sorteo es fundamental e imprescindible poner una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia debes relatar todas las circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas -fotos del décimo o fotocopias- identificando claramente el documento: serie, fracción y sorteo. Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia podríamos conseguir paralizar el pago hasta que el juez resuelva quien es el verdadero propietario, y por lo tanto quien debe recibir el premio. Si nos lo conceden, deberemos enviar una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el pago a Loterías y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a través de una Administración de Loterías.

  7. ¡He compartido el décimo! No olvides que compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel.  Y es que todos aquellos que, después de haber pactado compartir un décimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrirían en un delito de apropiación indebida.

  8. Las consecuencias penales: falsificación de décimos y blanqueo de capitales. Hay que tener presente que en estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a la persona que realice alguna de las siguientes conductas:

    • Al que altere el documento: cambiando por ejemplo alguna de sus cifras.
    • Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad: si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.

Además, no hay que olvidar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Esto significa que, con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que la ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 C.P estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.




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