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En el auto comunicado esta mañana la magistrada requiere también al Gobierno de Aragón para que informe al juzgado de las condiciones estructurales y climáticas de la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena, lugar destinado a albergar las pinturas en litigio

En un auto comunicado en la mañana de hoy, la magistrada del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca ordena la ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado 4 de julio que condenaba al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a entregar las pinturas de la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) y que actualmente se exhiben en dicho museo.

La magistrada insta a la institución museística catalana para que en el plazo de veinte días comunique al juzgado cómo procederá a desmontar las pinturas que se hayan expuestas en el MNAC, en qué condiciones se procederá al traslado de las pinturas murales desde las dependencias del MNAC hasta la Sala Capitular, y que determine qué técnicos intervendrán en dichas actuaciones.

En el mismo auto, requiere también al Gobierno de Aragón para que en el plazo de diez días informe al Juzgado de las condiciones estructurales y climáticas de la Sala Capitular.

Esta resolución judicial se produce tras la demanda presentada por la Comunidad Autónoma de Aragón solicitando la ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado mes de julio.

Por cuestiones estrictamente procesales, la juez deniega la admisión a trámite de la petición de ejecución de sentencia solicitada por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. La razón de esta inadmisión se sustenta en que el Ayuntamiento ha intervenido en el proceso declarativo como interviniente, es decir, como colaborador de la Comunidad Autónoma de Aragón y la jurisprudencia establece que “el interviniente adhesivo simple no está legitimado para promover el proceso, y tampoco tiene legitimación para instar la ejecución de la sentencia”. Por ello, en otro auto comunicado también esta mañana y dirigido al consistorio sijenense, la juzgadora expresa “Procede no admitir a trámite la demanda de ejecución provisional en tanto la sentencia no contiene pronunciamiento de condena a favor del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena”.




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