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El magistrado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza considera que no es ajustado a Derecho exigir a la profesora demandante el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales. Se basa para ello en que el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tiene determinados aspectos contrarios a la Constitución y a otras reglas de nuestro Ordenamiento jurídico.

La sentencia parte de que la inhabilitación de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales, en general, no es contraria a Derecho. Pero tras el análisis de las medidas concretas del Real Decreto 1110/2015 llega a la conclusión de que éste no se ajusta al Ordenamiento jurídico.

Con su sentencia, el magistrado no ha anulado el Real Decreto, ni tampoco ha invalidado el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Legalmente no lo puede hacer, ya que la competencia, en su caso es, del Tribunal Supremo.

El magistrado sí puede analizar un acto administrativo concreto (en este caso el requerimiento de aportación del certificado negativo de delitos sexuales), y sobre la base de la ilegalidad del Reglamento, anular dicho acto administrativo. Con posterioridad, deberá plantearse ante el propio Tribunal Supremo si el Real Decreto es o no ajustado al Ordenamiento jurídico.

La inhabilitación de los delincuentes sexuales

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico la inhabilitación de los delincuentes sexuales para profesiones o actividades en contacto con menores, mediante la implantación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ya en el Real Decreto 1110/2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se fija el régimen de esta inhabilitación, incluyendo no sólo los delitos cometidos sobre menores, sino también los delitos cometidos sobre adultos. Se fija una inhabilitación automática, que en los casos de delitos sobre menores llega a los 30 años tras el cumplimiento de las correspondientes penas.

El sistema del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para evitar el contacto con menores, parte de que la Administración o los empleadores, no pueden recabar directamente la información del Registro, sino que se exige el previo consentimiento del interesado, o la aportación por él del certificado negativo.

La Dirección General de Personal de la DGA, requirió a una profesora la aportación del certificado negativo. Dicha profesora recurrió dicha actuación, alegando la inconstitucionalidad del sistema y la ilegalidad del Real Decreto 1110/2015. Ante la postura de la Administración, finalmente la funcionaria formuló recurso en vía judicial. En el proceso judicial intervienen la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado (dado que se cuestiona la validez de un Real Decreto). La sentencia se ha dictado con fecha 19 de febrero de 2018.

La sentencia considera que la Ley 26/2015 no es inconstitucional. Sin embargo, de un atento examen del Real Decreto llega a la conclusión de que se opone, en varios aspectos, a la Constitución y al propio Código Penal.

La disposición de la Ley venía ya exigida por dos disposiciones de orden internacional o supranacional, consecuente con las obligaciones asumidas por el Reino de España en este marco:

-Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, –Convenio de Lanzarote– donde se plasma el compromiso de contribuir eficazmente al objetivo común de proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual. Ratificado por España mediante Instrumento de 22 de julio de 2010 (BOE nº 274, de 12 de noviembre de 2010).

-Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (DOCE L 335/1, de 12 de diciembre de 2011).

No obstante, pese a que estos textos se limitan a los delitos sexuales cometidos sobre menores, en la legislación española se amplía a los delitos sexuales cometidos sobre adultos, para prohibir que, con posterioridad, trabajen con menores.

Los motivos de invalidez del Real Decreto

La sentencia considera inválido el Real Decreto por los siguientes razonamientos:

A.- El Rango normativo y la reserva de Ley.- No es suficiente con introducir la regulación sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales en un mero Real Decreto, ya que se afecta con la regulación del mismo a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibición o inhabilitación para el ejercicio de profesiones y actividades que exigen su regulación por una disposición con rango de Ley. Esta indicación ya se plasmaba en el correspondiente informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto de Real Decreto.

B.- La contradicción de la regulación contenida en el Real Decreto con el Código Penal.- Vulneración del principio de jerarquía normativa.- Efectivamente, si se comparara el texto del Código Penal con el texto del Real Decreto 1110/2015, se comprueba que éste es muy diferente de aquél. P.e., el Real Decreto finalmente aprobado, cosa que no hacía el Proyecto, ha introducido un sistema de prolongación de la inhabilitación más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales fijados en el Código Penal.

C.- Se vulnera la regulación por Ley de los antecedentes penales y sus efectos.-

D.- Se vulnera el principio de proporcionalidad.- El Real Decreto 1110/2015 no respeta en absoluto el principio de proporcionalidad, ya que:

-no existe ninguna relación entre la gravedad del hecho y la reacción del Ordenamiento jurídico, en la medida en que se limita el derecho al ejercicio de actividades y profesiones, y consiguientemente se registran los datos de personas condenadas, por cualquier clase de delito de naturaleza sexual contra menores o adultos;

-el plazo de cancelación de los datos inscritos en el registro es idéntico sea cual sea el delito cometido por un adulto contra un menor;

-los plazos de cancelación de los datos inscritos en el registro, y consiguientemente la limitación de los derechos, se prolongan mucho más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales cuando el delito haya sido cometido por un adulto contra un menor;

-no exista posibilidad alguna de cancelar los datos inscritos en el Registro antes de que haya trascurrido dicho plazo.

-no sólo no se comprueba si realmente la persona condenada es un peligro para los menores, sino que el Ordenamiento jurídico ni siquiera da opción a dicha comprobación.

E.- La retroactividad que se fija para el sistema del Real Decreto 1110/2015 es contraria al art. 9.3 de la Constitución, que fija la regla de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

En otro orden de cosas, la sentencia también considera que determinados argumentos de la parte recurrente, como p.e. sobre la privacidad de los funcionarios, no son atendibles.

La consecuencia jurídica de la sentencia

La consecuencia jurídica que dispone la sentencia es la anulación del concreto acto administrativo de la Administración autonómica; o sea, el requerimiento del certificado negativo a la profesora en cuestión. La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo) por las dos Administraciones personadas: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Administración General del Estado. También cabe la posibilidad de que el asunto llegue finalmente al Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra sobre la legalidad o no del Real Decreto 1110/2015.

Se debe aclarar finalmente, que la sentencia se limita a anular un concreto acto administrativo, no un Real Decreto. Lo natural será que se plantee una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo no una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.




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