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  • Las bicicletas son vehículos, solo los menores de 16 años tienen obligación de ponerse el caso en vías urbanas, distancia mínima de 1,5 metros en los adelantamientos, consecuencias de darse a la fuga… normas básicas que todos debemos conocer.
  • Llamar al 112, recabar datos y pruebas del accidente, disponer de un informe médico y reclamar a la compañía aseguradora, son pasos a seguir si hemos sufrido un accidente de tráfico con nuestra bicicleta.

Los graves accidentes de tráfico que se han producido recientemente, dejando numerosas víctimas entre los ciclistas, ponen de manifiesto lo mucho que, todavía queda por hacer. Por esto motivo, Legálitas repasa algunas de las normas básicas a la hora de compartir la carretera y explica cómo actuar en caso de sufrir un accidente con la bicicleta.

Normativa de circulación para ciclistas

Recordamos, además, cómo deben circular los ciclistas y cuáles son las sanciones a las que se enfrentan de incumplir la normativa:

  1. Los ciclistas tienen prohibido circular con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l de aire espirado o 0,5 g/l de sangre, con multas que van desde los 500 a 1.000 euros.
  2. Al igual que ocurre si conducimos un vehículo a motor, cuando utilizamos nuestra bicicleta está prohíbo el uso de auriculares. De hacerlo, nos enfrentaremos a una multa de 200 euros.
  3. En vías interurbanas todos los ciclistas están obligados a utilizar casco, mientras que en poblado solo los menores de 16 años tienen esta obligación.
  4. En cuanto al carril de circulación, debemos tener en cuenta que las bicicletas son consideradas vehículos y como tal deberán respetar las normas de circulación que deben también cumplir los vehículos a motor. En especial, la ley marca que en vías urbanas debemos circular siempre por el carril más situado a la derecha, y si hubiera carriles destinados a la circulación de bicis, será por aquí por donde debamos disfrutar de nuestra bici en pueblos y ciudades.
  5. Los ciclistas deben hacerse ver por la noche, colocando luces de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero. Para mejorar la visibilidad de la bicicleta, también es recomendable disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Cuando el uso del alumbrado sea obligatorio debemos llevar alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguir a los ciclistas a una distancia de 150 metros, si circulamos por vía interurbana. 

Normativa de circulación para conductores

  1. Cuando nos encontramos un ciclista en carretera, como conductores estamos obligados a dejar una distancia lateral mínima de 1,5 metros entre bicicleta y coche.
  2. Cuando la visibilidad es reducida, no se podrá adelantar, reduciendo la velocidad y manteniéndonos detrás de la bici hasta que la visibilidad sea lo suficientemente buena para poder adelantar, dejando siempre la distancia de seguridad obligatoria.
  3. Está permitido ocupar la totalidad o parte del carril contrario si el ancho de vía es insuficiente para mantener la distancia lateral de seguridad. 
  4. En cuanto a la tasa de alcoholemia permitida para los conductores en España, son 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general y de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l aire espirado para conductores noveles y profesionales. 

¿Qué hacer si hemos sufrido un accidente con nuestra bicicleta?

  • Llamar al teléfono de emergencias 112 para que den aviso a Policía o Guardia Civil y acudan al lugar del siniestro y elaboren un atestado, fundamental para establecer cómo ha ocurrido el accidente.
  • Disponer de un informe médico. Si tras el accidente acuden los servicios sanitarios, recibiremos allí mismo la primera asistencia y nos entregarán un informe médico. Ese informe también será muy importante de cara a establecer los daños que hemos sufrido como consecuencia del siniestro. Es conveniente hacer un seguimiento de nuestras lesiones y conservar toda la documentación médica que nos entreguen, nos trasladen o no a un centro médico.
  • Obtener los datos de implicados y testigos. Es conveniente solicitar datos al otro conductor como su nombre y apellidos, marca, modelo, matricula, compañía de seguros o número de póliza. Si hay testigos del accidente, también será de ayuda en un posible juicio solicitarles su nombre y datos de contacto. Haber llamado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para que acudan al lugar del siniestro facilitará que interroguen a testigos e implicados en el accidente, incluyendo esta información en el atestado que elaboren. No solo estos datos son necesarios, también nos ayudará contar con fotografías del lugar, del estado de los vehículos, etcétera.
  • Reclamación a la compañía aseguradora.  La reclamación por lesiones sufridas en un accidente de tráfico se debe dirigir a la compañía aseguradora del vehículo causante del suceso. Toda la información que hemos recabado se debe entregar al seguro y dejarnos visitar por sus servicios médicos. Esto es obligatorio desde enero de 2016.  Si la cantidad que nos ofrecen como indemnización motivada no nos convence, podemos solicitar un Informe Pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la compañía de seguros, o un informe privado. En función del resultado de estos informes podemos retomar las negociaciones o bien acudir a la vía judicial para reclamar por la lesiones y daños materiales producidos a raíz del siniestro.
  • Si el ciclista sufre daños en el accidente, generalmente por ser arrollado por un vehículo, que es el caso más frecuente, podrá reclamar al seguro de este una indemnización tanto por las lesiones que sufra, como por materiales que se le causen (bici, equipamiento, etc).
  • Si, como ha ocurrido en algunos de los accidentes que han tenido lugar recientemente, el contrario se hubiera dado a la fuga, necesitaremos algún dato para que se puedan hacer diligencias para identificarle, en este caso los testigos son fundamentales, especialmente si no hemos podido anotar la matrícula del vehículo implicado. Si finalmente no fuera posible identificarle, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubrirá la indemnización por los daños sufridos, si el vehículo contrario es responsable.

En el supuesto de que seamos nosotros quienes, como ciclistas, causemos daños a un tercero (a otros ciclistas, a un peatón, etc.) nos corresponderá pagar una indemnización que compense los daños causados, ya sean materiales o personales. En estos supuestos, es recomendable consultar nuestro seguro de hogar, pues muchos de ellos cuentan con coberturas que cubren este tipo de circunstancias como responsabilidad civil.

Otra opción es suscribir una póliza específica de responsabilidad civil para asegurar nuestra bicicleta, aunque esto no es obligatorio por ley. Si contratáramos este tipo de seguros, cubrirá nuestra responsabilidad y la indemnización que debamos abonar.




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