Hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, el “título” de Abogado no existía como tal en España. A diferencia de otros países donde acceder a la Abogacía requería de un proceso arduo con la intervención de los poderes públicos, en nuestro país, empezar a desempeñarse en esta actividad no involucraba más que a dos instituciones: la académica y la colegial.
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