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La Dirección General de Tributos (DGT), organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda, en su consulta vinculante V1706-17 ha reconocido que los profesionales de la abogacía y de la procura adscritos al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita no están sujetos al IVA.

La resolución de Tributos reconoce que la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE de 22 de junio), ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2017, la referida Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica con el propósito, tal y como predica su exposición de motivos “de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación”.

De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para la Abogacía y la Procura para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

Este carácter gratuito de la Justicia Gratuita queda reflejado en el artículo 22 tras la citada reforma al disponer que “los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio”. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la nueva regulación de la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios Profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación. Estas cantidades no constituyen, por tanto, la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido

La DGT concluye que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Consejo General de la Abogacía Española considera que se pone fin, de este modo, al camino erróneamente emprendido, a juicio de la Abogacía, por sendas consultas de enero de este mismo año, que sí sometían dichas actividades al IVA. El trabajo constante de compañeros, Colegios de Abogados y Consejo General, ha permitido llegar a esta solución, consensuada con el Ministerio de Justicia y los principales grupos parlamentarios.

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