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  • El Alto Tribunal andaluz avala que el servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita se caracteriza por la exigencia de inmediatez y urgencia en su prestación en la atención a detenidos o víctimas de violencia de género, por lo que concurren circunstancias de interés general que justifican la territorialización del servicio
  • Entiende además que la Agencia, que reclamaba 98.215 euros a la corporación colegial, no puede sancionar a una administración en el ejercicio de sus competencias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el pleito que mantenía con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, entidad que le reclamaba 98.215 euros y que, sin embargo, ha sido condenada a abonar las costas del proceso.

La Agencia consideró como práctica anticompetitiva la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al servicio de asistencia gratuita comprendido en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, entre ellas la exigencia de colegiación y de despacho abierto en el partido judicial donde se haya de prestar el servicio.

Frente a esta posición, el Colegio malagueño alegó que el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita constituye un servicio de naturaleza pública prestado y organizado por el Colegio de Abogados por delegación legal, y en tanto que administración de corte corporativa se trata de una actividad administrativa sujeta a derecho administrativo. De este modo, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía no podría sancionar a una administración en el ejercicio de sus competencias.

Además, el Colegio defendía que este servicio público se caracteriza por la exigencia de inmediatez y urgencia en la atención a detenidos o víctimas de violencia de género, por lo que concurren circunstancias de interés general que justifican la territorialización del servicio.

Otra circunstancia importante radica en que dicho servicio público excede del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, de marcado carácter empresarial, ya que los abogados que lo prestan no actúan como empresarios, sino que atienden un servicio público, lo que en definitiva descarta por su naturaleza que la situación se refiera propiamente a un mercado abierto y sujeto a la libre competencia.

En cualquier caso, la restricción por territorialización del servicio vendría justificada por razones imperiosas de interés general aplicada con arreglo a criterios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con la directiva servicios y la norma nacional de transposición, Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

El Colegio de Abogados de Málaga expresa su satisfacción por esta sentencia, que supone un importante respaldo a la labor de la Abogacía en todo el país en su labor de velar por los derechos de todos los ciudadanos, con independencia de sus recursos económicos. 




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