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Ante la información publicada en algunos medios de comunicación, bajo titulares como “La CNMC expedienta a los colegios de abogados por recargar las costas en Bankia”, el Colegio de la Abogacía de Bizkaia desea manifestar lo siguiente:

  1. Bankia interpuso denuncia contra todos los Colegios de la Abogacía de España, sin ninguna distinción, porque entendía que, en los innumerables pleitos en los que resultaba condenada a pagar las costas procesales, los Colegios tenían que aplicar una reducción de costas en beneficio de Bankia, en atención a que muchos de esos pleitos se iniciaban con demandas estandarizadas, de copia y pega, y eso debería significar que el trabajo de los abogados de los demandantes no revestía especial complejidad.
  2. De un total de 83 Colegios, la CNMC ha dirigido el expediente sancionador únicamente contra 9 de esos Colegios, entre ellos el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia (ICABizkaia). Esta  selección no se realiza con criterios jurídicos porque hubiera alguna prueba  en el expediente que desvelara una actuación  especialmente  infractora  por parte de esos 9 colegios   sino que, desde el principio, y de forma arbitraria la CNMC decidió abrir expediente sólo contra ellos. En ningún momento, ni en la resolución final, ha explicado las razones por las que los ha elegido  ha descartado a los demás.
  3. Igualmente, la CNMC se ha separado desde el comienzo de las razones recogidas en la denuncia de Bankia, y ha utilizado la misma como mera excusa para abrir una causa general contra los 9 Colegios, por la supuesta aplicación de criterios de honorarios prohibidos.
  4. Las costas procesales son el mecanismo por el que un demandado como Bankia, después de haber perdido por completo un procedimiento judicial, tiene que resarcir al demandante de una parte de los gastos en los que ha incurrido por la necesidad de reclamar judicialmente lo que el Juzgado ha determinado que se le debía. El importe de esas costas procesales,- entre las que se encuentran los gastos de abogado, de procurador, de perito y otros,- lo fija el Juzgado, en una tasación en la que los Colegios de la Abogacía, en lo que respecta a los gastos de defensa letrada,  emiten un informe que sólo es orientativo y no vinculante, como parte de su obligación  legal de colaboración con la Justicia.
  5. A lo largo de todo el expediente sancionador, el ICABizkaia ha explicado y justificado que, para la elaboración de dichos informes orientativos y no vinculantes, aplica los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que son los Juzgados y Tribunales los que fijan las cantidades, después de oír las razones de cada una de las partes, y tomando los informes colegiales como mera orientación.
  6. En concreto, en el expediente sancionador de la CNMC, únicamente constan dos informes de tasación de costas del ICABizkaia. Uno de ellos daba la razón a Bankia en la necesidad de reducir los honorarios por la defensa letrada, el otro no. La CNMC no ha incorporado a la instrucción la tasación final establecida por el Juzgado en ninguno de esos casos.
  7. Finalizada la instrucción del expediente sancionador, la Dirección de Competencia de la CNMC dictó una Propuesta de Resolución en julio de 2017 en la que proponía el archivo del expediente, por entender que no existía ninguna infracción, dado que las Leyes habilitan a los Colegios a establecer criterios orientativos para las tasaciones de costas, y éstas son finalmente determinadas por los Juzgados y Tribunales, con una intervención de los Colegios meramente asesora.
  8. En el expediente constan los informes de 6 autoridades autonómicas de competencia que coincidían con esa apreciación, interpretando que no había existido ninguna infracción y que se debía archivar el expediente. Únicamente la Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe aconsejando la sanción por infracción muy grave, con la abstención de la que entonces todavía era su Presidenta, Dª María Pilar Canedo Arrillaga, por haber sido propuesta como vocal del Consejo de la CNMC.
  9. En enero de 2018, el Consejo de la CNMC decidió desoír a la Propuesta de Resolución de Archivo y dictar un Acuerdo de Recalificación por infracción muy grave. Finalmente, el 9 de marzo de 2018 ha notificado la resolución sancionadora, imponiendo al ICABizkaia una sanción de 125.000€.
  10. La Resolución incluye un voto particular concurrente de Dª María Pilar Canedo Arrillaga, ( antigua presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia) en la que defiende la imposición de una sanción  aún mayor  aunque modulada de alguna forma conforme al principio de proporcionalidad.
  11. El Colegio de la Abogacía de Bizkaia considerando la sanción absolutamente arbitraria e injusta interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la CNMC ante la Audiencia Nacional.



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