lawandtrends.com

LawAndTrends



  • El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) señala la parálisis en la tramitación de la proposición de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para poder establecer un procedimiento específico contra las ocupaciones ilegales de viviendas que se encuentran en trámite en las Cortes Generales

El 21 de marzo de 2017, el Congreso tomó en consideración la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para implementar un procedimiento específico que pretendía garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas ante el fenómeno del empleo ilegal.

Con posterioridad, se acordaron las comparecencias oportunas de especialistas en la materia y el 29 de septiembre de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial del Congreso las enmiendas que presentaban los diferentes grupos parlamentarios.

A estas alturas, pasados más de cuatro meses, la Comisión de Justicia del Congreso no ha hecho ninguna actuación sobre esta iniciativa desde la fecha indicada del 29 de septiembre del año pasado.

Por esta razón el Colegio de la Abogacía Barcelona quiere denunciar públicamente la paralización en la tramitación de esta Proposición de Ley, lo que considera muy lamentable.

El ICAB hace un llamamiento público a la responsabilidad de los grupos parlamentarios en el Congreso para que se dé solución rápida y efectiva a la problemática planteada en la proposición, que no es otra que implementar los mecanismos procesales que impiden la continuidad de situaciones de ocupación ilícita.

Cabe recordar que la proposición promueve la incorporación al ordenamiento jurídico español de un supuesto específico para el tratamiento de estos casos, vía modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en el que se añadiría un apartado 20 bis para establecer la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión  de una vivienda ocupada ilegalmente, posibilidad que podrá ejercer el propietario persona física, así como las entidades sociales y administraciones públicas tenedoras de un parque de viviendas de carácter social destinado a atender las necesidades urgentes de personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda.

Además, incorpora una modificación del artículo 441 del mismo cuerpo legal en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el lanzamiento de las personas que ocupan ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2º, bis, así como las garantías legales para garantizar la contradicción del procedimiento.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad