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Tras congregar a mas de 350 congresistas, Sevilla ha supuesto un punto y aparte en la consolidación del Congreso Estatal de la Abogacía Joven como cita ineludible en la agenda de congresos de los Abogados. 

En la jornada final se leyeron las Conclusiones que, por su interés para los jóvenes abogados y para la abogacía en general, reproducimos seguidamente.

El jueves 2 tuvo lugar la inauguración con la presencia de la presidenta de CEAJ Dña Cristina Llop Velasco, Doña Victoria Ortega Rodríguez, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y Don Rafael Catalá Polo, Ministro de Justicia en funciones, entre otros. 

Cristina Llop reivindicó en nombre de todos los abogados jóvenes auqellas mejoras en materia profesional y legislativa que actualmente preocupan de manera general al colectivo.

Victoria Ortega se dirigió a los presentes hablando de los retos que se plantean a la Abogacía actual, conminando a los presentes a ser valientes y asumir como propios esos retos. 

Rafael Catalá Polo hizo un repaso a todas las reformas legislativas que ha llevado a cabo el ejecutivo actual con la firme promesa de mejorar la Justicia dotando de medios tecnológicos y materiales a la misma. 

Los días 3 y 4 se desarrollaron las ponencias y mesas redondas, con temas de candente actualidad como el derecho digital, la probática penal y civil, los honorarios profesionales y talleres formativos impartidos por profesionales del mas alto nivel. Cerró el congreso una novedosa "masterclass" impartida por Alejandro Touriño, sobre innovación en los despachos. 

Los congresistas disfrutaron de una excelente zona de exposición comercial, donde los principales distribuidores en materia jurídica (mutualidades, editoriales, seguros, etc) pudieron departir con los asistentes. 

Finalmente, se celebró el pleno de la Confederación Española de Abogados Jóvenes en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla, donde se informó a los representates de las Agrupaciones de Jóvenes Abogados de la activivdad de la comisión ejecutiva, del trabajo de las comisiones internas de CEAJ, así como de la celebración del "Fest and Law" en Almeria con motivo del día de la justicia gratuita y la designación de la sede para el día del Abogado Joven en Logroño. 

El broche de oro del Congreso lo puso una cena de despedida en la real Venta Antequera, donde los asistentes sifrutaron de sorteos de regalos de los patrocinadores y de diversas sorpresas organizadas por los mismos. 

 

Conclusiones conferencia sobre jurisdicción voluntaria

1.            La opción del legislador de excluir diversos expedientes de JV del conocimiento de los Juzgados y Tribunales o de ofrecer la alternativitas para el ciudadano entre la Administración de Justicia y otras autoridades o funcionarios públicos, supone un paso más en la privatización de la justicia y la creación de una justicia “a dos velocidades”: una rápida ante el Notario o Registrador, para quien pueda asumir los costes que conlleva; y otra, cada vez más lenta, dada la falta de medios y los recortes que se aplican a la Administración de Justicia.

2.            Se observa una falta de coordinación entre la Administración de Justicia y los Notarios y Registradores, siendo exigible y necesario que se arbitren mecanismos informáticos para crear una gran base de datos conjunta entre el CGPJ, el Consejo General del Notariado y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con el fin de evitar las duplicidades y repeticiones en los expedientes de JV.

3.            Se prevén plazos de tramitación breves que se están incumpliendo sistemáticamente, especialmente en expedientes complejos o con multitud de interesados, con lo que deberían preverse plazos acordes con la práctica.

4.         Para facilitar la tramitación de ciertos expedientes (familia, sucesiones, etc.) deben permitirse las comunicaciones telemáticas con el Registro Civil, que no están operativas, a fin de poder acceder a datos inscritos en dicho Registro y remitir copias autorizadas electrónicas de los expedientes notariales inscribibles.

5.            Debe revisarse el sistema de formación de listas y nombramiento de peritos y contadores partidores, con el fin de dotarlo de transparencia, publicidad y control por parte de los inscritos en los listados.

6.          Se ha ampliado el contenido de la AJG a los expedientes de JV notariales y registrales, si bien no es una solución suficiente, ya que la gran mayoría de ciudadanos no tienen beneficio de AJG y cuando se deba acudir a tales expedientes deberá sufragar unos costes arancelarios que antes de la NLJV no existían, no siendo, además, una exención total de dichos aranceles para los beneficiarios de AJG.

7.            También se observa la duplicidad de expedientes de solicitud de AJG ante las Comisiones de AJG y los Colegios Notariales, que debería evitarse con la oportuna coordinación entre ambos organismos.

Conclusiones ponencia sobre la fiscalidad del abogado

1.            Exigimos el cambio de criterio de Hacienda para que incluyan los gastos jurídicos del cliente como gastos deducibles, con el límite de las costas.

2.            Que se suprima el IVA en los ejercicios jurídicos o la exención del mismo cuando los clientes sean personas físicas.

3.            Pedir a los colegios que se remitan circulares informando sobre las obligaciones fiscales respecto a las costas, para un buen asesoramiento a nuestros clientes

Conclusiones ponencia sobre los juicios paralelos y casos mediáticos

1.            Asignatura pendiente del sistema procesal español y la justicia española la publicidad del proceso.

2.            No se puede restringir el secreto del proceso si no se reconoce el derecho constitucional a la publicidad del proceso. Secretismo frete a transparencia. Sentencia TC 96/1987 de 10 de julio.

3.            No se puede hablar de publicidad del proceso si no se trae a primer plano la alta información que corresponde a los medios de comunicación. Hermanamiento estamentos de la justicia y medios de comunicación.

4.            Es necesaria una formación especializada de los periodistas en estos temas.

5.            Las buenas noticias no son noticias. A la gente le interesan las malas noticias. Sentencia de la Corte americana.

6.            La información judicial facilita a los ciudadanos el acceso a la justicia.

7.            Hay dos tipos de publicidad:

-              Publicidad externa. Art.3 Lecrim

-              Publicidad interna. Secreto sumario.

8.            Se podría definir el juicio paralelo como el conjunto de la información aparecidas en un medio de comunicación en un tiempo determinado.

9.            El juicio paralelo se produce en la fase de instrucción y no en el juicio oral.

10.          A pesar de que el art. 301 L.E.Crim. establece que las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público establece varias excepciones lo cual puede deformar la información si esta está en manos de `periodistas que no tienen formación en derecho.

11.          La detención y la prisión provisional deben velar por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen del detenido lo que puede entrar en conflicto con el derecho fundamental a la libertad de información tal y como está regulado en el art 520 L.E.Crim. Es lo que se conoce coloquialmente como Pena de telediario.

12.          En los registros también deberán respetarse esos derechos fundamentales y no realizar actuaciones innecesarias e inútiles, lo que también puede entrar en conflicto con la información que se pueda dar por los medios de comunicación como pasó por ejemplo con el Caso Rato.

13.          Tres funciones de los medios:

-              Informativa. Saber cómo la justicia administra la ley en el nombre de la sociedad. Los medios de comunicación deben informar cómo se va instruyendo, sin juzgar, y deben dar la noticia de las investigaciones en tiempo real para la ciudadanía.

-              Explicativa. Informar para que la gente entienda los asuntos cuando se trata de temas muy complejos.

-              Investigadora.   Los medios de comunicación deben  colaborar con los CFSE así como con las Fiscalías facilitando toda la información.

14.          Debe haber unión entre el mundo de la justicia y los medios de comunicación, sin falsos titulares y lo más riguroso posibles.

15.          La publicidad no debe afectar a la independencia e imparcialidad de los miembros del jurado o al propio tribunal en respeto a la presunción de inocencia.

16.          Sería necesaria una autorregulación de los medios de comunicación siendo el cauce de información, la Fiscalía y los Letrados de la Administración de Justicia que son los que tienen toda la información relativa a la instrucción de los casos.

17.          Nuestra legislación establece que los juicios orales serán públicos. Sin embargo, se establecen excepciones y el Presidente del Tribunal podrá ordenar que determinadas sesiones sean privadas o no se graben determinados tiempos por motivos de orden público.

18.          El Letrado de la Administración de justicia debería dar auxilio al Tribunal a la hora de redactar el acta del jurado para la votación.

19.          Requisitos básicos del jurado:

-              Imparcialidad del jurado.

-              Sistema regulado de requisitos, prohibiciones, incapacidades, etc.

-              Garantía principal: La motivación del acta.

-              Sistema de mayorías para la votación.

Conclusiones ponencia sobre informática forense y ciberseguridad

1.            Consideramos esencial la formación del abogado en materia de Derecho digital: terminología, herramientas, desarrollos informáticos, así como la metodología para la obtención de pruebas.

2.            Debemos acudir a los PERITOS FORENSES INFORMÁTICOS y aprenderá trabajar con ellos, para un trabajo colaborativo con los mismos, para una mejor comprensión del procedimiento y los informes.

3.            Será básico en la elaboración del informe SOLICITAR que se identifique los roles de las partes involucradas, así como el escenario para poder contextualizar la información obtenida.

4.            Un informe adecuado como medio de pruebe debe contener los siguientes elementos: el proceso técnico, y en especial, el proceso de adquisición de las evidencias y el proceso de respetabilidad de la prueba.

5.            Debemos luchar para que se legisle en materia digital y en concreto sobre el formato que han de tener los informes para la validez judicial de los mismos.

6.            El aviso legal de las herramientas digitales y las aplicaciones web deben de redactarse de una forma clara, comprensible y concisa para toda la sociedad.

7.            Se deben aumentar las barreras de control en el ciberespacio para evitar intrusiones últimas.

8.            Se debe distinguir por el abogado entre los delitos que tienen un componente informático puesto que se comenten utilizando medios informáticos de los delitos que propiamente son delitos informáticos y tienen su virtualidad propia en el Código Penal actual.

9.            Debe legislarse internacionalmente sobre Delincuencia digital ya que en la naturaleza de estos delitos suelen concurrir elementos de diferentes nacionalidades y actualmente nos encontramos con escasa legislación o con legislación que no ha sido ratificada por todos los países.

10.          Respecto del art. 575 CP entendemos que su actual regulación, podría vulnerar la presunción de inocencia al adelantar la barrera de la punibilidad de la conducta sin el conocimiento del dolo o no en el sujeto.

11.          Se requiere una mayor preparación por parte de todos los agentes jurídicos y de defensa del estado puesto que el ataque entre países a través del ciberespacio es ya una realidad.

12.          Se debería valorar por el legislador la posibilidad de introducir un título concreto en el Código Penal sobre delitos informático.

Conclusiones ponencia sobre claves de las últimas reformas de código penal y ley de enjuiciamiento criminal

1.            Informar a la Abogacía de la posibilidad de acudir al Médico Forense gratuitamente y exigir el cumplimiento de la normativa legal vigente.

2.            Es labor de los abogados recurrir los archivos no sólo exigir una mayor diligencia a los jueces.

3.            Debe concretarse, dentro del art. 140.1 CP, qué entendemos por conducta producida dentro de la organización criminal.

4.           Exigir a los Institutos de Medicina Legal que elaboren los protocolos, mecanismos o instrumentos que resulten necesarios para dar inmediato cumplimiento al Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, de modo que los particulares puedan acceder a dicho servicio pericial sin coste ni demoras.

5.           Requerir a las administraciones públicas competentes a fin de que procedan a aprobar los decretos que fijen los precios públicos de los informes a realizar por los Institutos de Medicina Legal y Clínicas Forenses a abonar por las compañías aseguradoras en hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

Conclusiones ponencia sobre últimas reformas en la ley de la jurisdicción Contenciosa administrativa

1.           Debemos reivindicar que el ámbito discrecional en el que puede operar el Tribunal Supremo para determinar si hay o no “interés casacional” en un asunto debe realizarse, a partir de la reforma, utilizando un criterio extensivo y no restrictivo, como venía realizándose hasta ahora. Y ello, por cuanto el legislador pretende que el TS siente jurisprudencia sin limitación de cuantía o materia alguna, estableciendo un Recurso de Casación casi universal, con la única excepción de los Recursos contra las Sentencias dictadas tras el procedimiento del derecho fundamental de reunión y los procesos electorales.

2.          Solicitamos que no se establezcan límites de forma al ejercicio del derecho de defensa, inadmitiendo recursos de casación basándose el Tribunal únicamente en el incumplimiento de dichos requisitos formales. La eventual limitación tanto en la forma como en la extensión y estructura de los escritos presentados por l@s letrad@s vendrían a suponer una injerencia en nuestra labor de defensa legítima de los intereses del justiciable.

3.            Entendemos necesario una modificación en la regulación del Recurso de Casación ante los Tribunales Superiores de Justicia, puesto que la normativa reguladora actual es simplemente confusa, inaplicable en algunos casos y una fuente de problemas. Asimismo, sigue sin resolverse el problema de qué ocurre cuando se interponen, de forma coetánea, Recursos de Casación ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia sobre la misma problemática.

4.            Sobre la saturación de los Juzgados se precisa incrementar el número de recursos humanos y materiales para agilización de la Justicia.

5.            Sugerimos que no se impongan las costas a los administrados salvo en caso de temeridad o mala fe.

6.            Que se suprima la potestad discrecional del juzgador para moderar las costas, ya que disponemos de la impugnación de costas por excesivas.




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