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Por: Ana Sanz Martín

Carmen Aja Ruiz es abogada especializada en Resolución de conflictos, en Derecho de Familia y Derecho Laboral. Es socia fundadora, miembro de la Junta Directiva y anterior presidenta de la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid. Ha participado como ponente y formadora en Resolución de conflictos en foros nacionales e internacionales. Es vicepresidenta de la Federación de Derecho y Práctica Colaborativa. Secretaria técnica de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi. Asociada de la International Academy of Collaborative Profesionals (IACP) y fundadora de Divorcio Colaborativo Madrid. Recientemente ha participado en la II edición del Congreso de la Abogacía Madrileña apostando por una manera alternativa de resolver los conflictos

  • ¿Qué diferencia hay entre un litigio tradicional y un proceso colaborativo?

En un litigio tradicional las partes hablan a través de sus abogados y el que decide es un juez; los plazos los marcará la agenda del juez y puede que la sentencia no resuelva el problema de las partes.

En un proceso colaborativo las partes negocian por sí mismas con ayuda de sus abogados. De esta manera, abogados y partes se comprometen a negociar de buena fe, compartir la información pertinente y tratar de llegar a un acuerdo. Se acuerda cuándo y cómo se harán las reuniones, siempre de acuerdo con los ritmos de las partes. Además, se pueden incorporar profesionales neutrales como psicólogos, coaches, economistas, mediadores, etc; que aporten su conocimiento y experiencia al asunto en concreto y así las partes puedan alcanzar un acuerdo global.

  • ¿Para qué tipo de procesos es más adecuado el Derecho colaborativo?

En general, es recomendable para los casos en los que las partes quieren controlar su solución y tiempos. Además, siempre lo recomendamos cuando la relación entre las partes va a seguir vigente, como en los casos de familia y mercantil.

  • ¿Qué acogida ha tenido el Derecho colaborativo en nuestro país?

En el año 2013 se creó la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, y en enero de 2014 la de Madrid. Después se han creado Asociaciones en Galicia, Asturias, Navarra, Comunidad Valenciana y Cataluña.  El pasado año se constituyó además la Federación de Derecho y Práctica Colaborativa (FEDECOB) que aglutina a las Asociaciones a nivel nacional.

Aún estamos comenzando a difundir y formar a los profesionales en práctica colaborativa y queda mucho camino por hacer; pero ya estamos teniendo muy buenas experiencias privadas y públicas. Somos muy optimistas.

  • En los procesos colaborativos se comparte toda la información ¿Es necesaria la buena fe de partes y abogados?

La buena fe efectivamente uno de los elementos clave del proceso. Si no se quiere compartir algún extremo o información, el proceso colaborativo no es el adecuado. Al mismo tiempo, si los abogados detectamos que nuestro cliente está ocultando un aspecto importante para el acuerdo, tendremos que ponerlo de manifiesto e incluso abandonar el proceso.

  • ¿Qué diferencias hay entre la mediación y la práctica colaborativa, ambos métodos de resolución de conflictos distintos del tradicional a través del proceso judicial?

En la mediación, un tercero neutral ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo a través de técnicas de comunicación y negociación. Puede ser un proceso previo a la vía judicial, o incluso casi simultáneo como en algunos casos de mediación intrajudicial.

En el proceso colaborativo las partes asisten a sesiones de negociación asistidas por sus abogados. Antes de comenzar el proceso, se debe firmar un acuerdo por el que renuncian a los tribunales. Si no llega a un acuerdo, los clientes tendrán que contratar otros abogados, puesto que los previos han de retirarse. Se trata de la manera de asegurarse la buena fe. En el proceso colaborativo se pueden incorporar mediadores si se ve que las partes están muy enfrascadas en una diputa y los abogados no pueden avanzar.

  • ¿Cómo surgió “Divorcio Colaborativo Madrid”?

Inmaculada Campos, Rocío Rodríguez y yo llevábamos mucho tiempo trabajando en derecho de familia y mediación. Las tres habíamos estudiado el máster de Mediación, negociación y resolución de conflictos de la Universidad Carlos III de Madrid. Cuando descubrimos el Derecho Colaborativo nos pareció una herramienta muy potente para nuestros clientes, así que nos formamos y trabajamos en la primera junta directiva de la Asociación.

En estos momentos donde el Derecho Colaborativo aún es una opción nueva, puede ser difícil encontrar clientes con abogados colaborativos que quieran implementar la técnica. Por eso decidimos ofrecer un producto único: dos abogados y una coach-mediadora, formadas en Derecho Colaborativo. De esta manera, las parejas encuentran todas sus necesidades cubiertas.

Nos hemos dado cuenta que trabajando de esta manera se encuentran soluciones más ágiles y globales para nuestros clientes, trabajando en equipo.

  • ¿Es realista el divorcio colaborativo?

Creemos que hay unos nuevos tipos de familias que necesitan otro tipo de soluciones. Así, las parejas cada vez se separan con niños más pequeños y las custodias son cada vez más a menudo repartidas/compartidas.

Estas familias donde ambos progenitores están involucrados en la crianza de sus hijos, quieren poder hacer valer sus intereses y poder negociar sus propias soluciones. Al fin y al cabo nadie mejor que ellos conoce a sus niños.

Teniendo todo esto en cuenta, creemos que el Derecho Colaborativo es la mejor herramienta que podemos ofrecer a nuestros clientes.

  • ¿Es imprescindible la especialización en el ámbito del derecho colaborativo?

Creemos que la formación es esencial para poder trabajar en Derecho Colaborativo. Hay un parte que podríamos llamar de “formación reglada” basada en negociación, comunicación, y proceso colaborativo. Y otra “no reglada” sobre el cambio de paradigma que necesitamos para empezar a colaborar y dejar de confrontar.

El compromiso con el acuerdo nos hará resolver los conflictos de una manera más eficiente.

  • ¿Considera que la evolución de la sociedad ha propiciado la aparición del derecho colaborativo? ¿Puede ayudar este método a evitar los colapsos en los juzgados?

Totalmente. Creo que estamos de un lado, en un momento de empoderamiento del individuo y de otro, en la llamada revolución p2p; donde las personas toman decisiones por sí mismas. En este contexto de posibilidades y movimiento colaborativos tiene lógica que las personas quieran resolver por sí mismas sus conflictos.

En España hemos vivido una judicialización innecesaria, llevando a jueces y tribunales asuntos en los que el Derecho no es muchas veces la respuesta. Nos merecemos una justicia independiente, eficaz y provista de medios; y ello precisa de un uso adecuado. Si a los juzgados sólo llegara lo que efectivamente es “competencia” de los jueces, no tendríamos semejante colapso.

  • ¿Están los abogados españoles preparados para el derecho colaborativo?

Por supuesto. Tenemos ganas de resolver los conflictos de nuestros clientes y de mejorar nuestra imagen en la sociedad. Con el Derecho Colaborativo podemos demostrar que somos excelentes negociadores y acompañantes de los clientes en todo su proceso.

El Derecho Colaborativo nació en EE.UU. hace 25 años y se ha extendido por todo el mundo, España no es una excepción.




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